EXP. N.º 02142-2008-HC/TC
LIMA
PEDRO ALFREDO
CALDERÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima
(Arequipa), a los 30 días del mes de enero de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Pedro Alfredo Calderón
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de octubre de 2007 el Trigésimo Juzgado Penal de Lima declara infundada la demanda, por considerar que el recurrente ha tenido conocimiento del documento que se venía cuestionando, por lo que no se ha ocasionado una incertidumbre y ha hecho uso del proceso de hábeas corpus para solucionar su pretensión, acudiendo a éste indebidamente.
FUNDAMENTOS
1. La
demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la resolución
condenatoria y confirmatoria de fechas 15 de septiembre de 2005 y 13 de
noviembre de 2006, emitidas respectivamente por el Noveno Juzgado Penal de Lima
y
2.
Al respecto, tal
como se advierte de las resoluciones cuestionadas (que consta de fojas 4 a 14),
al beneficiario se le ha condenado como autor del delito contra la fe pública
(falsificación de documentos), en agravio de don Julio Leonidas Aucasime Núñez y
3. Si bien este Tribunal, anteriormente, en los expedientes constitucionales N.° 3390-2005-HC/TC (Caso Margarita Toledo) y N.° 214-2007-HC/TC (Caso Giovanna Huaco Velásquez) dictó sentencias estimatorias por tratarse de casos en los que no se había determinado en el auto de apertura de instrucción si la falsificación de documentos era de documentos públicos o privados, reclamación que en igual sentido es objeto de la presente demanda; sin embargo, advierte que este caso en concreto presenta particularidades que permiten descartar la supuesta indefensión que alega el demandante, por las siguientes razones: a) No resulta acreditado en autos que en el desarrollo del proceso penal y hasta antes de la sentencia condenatoria (f. 4 a 9) de primera instancia, el actor haya instado a los jueces penales emplazados a corregir la falta de calificación penal que hoy es materia de su reclamación constitucional, lo que desvirtúa que los magistrados demandados hayan incurrido en una actuación jurisdiccional deliberadamente arbitraria; b) Las resoluciones que cuestiona el demandante contienen en su parte considerativa la descripción de la conducta ilícita que se le atribuye al accionante, en la que se hace mención que los documentos objeto de falsificación son los planos de localización y ubicación, así como el plano perimétrico de rectificación de linderos y áreas, que contienen su firma falsificada, que como es de conocimiento público y notorio son documentos de naturaleza privada, por lo que la alegada indefensión por desconocimiento de los cargos concretos resulta desvirtuada.
4. Siendo así no resulta de aplicación el artículo 2 del Código Procesal Constitucional, debiendo ser desestimada la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA