EXP.
N.° 02144-2009-PA/TC
LIMA
ROBERTO
ATO
DEL
AVELLANAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 2 de septiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Roberto Ato Del Avellanal contra la
resolución de fecha 25 de noviembre del 2008, segundo cuaderno, expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
noviembre del 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales
integrantes de
2.
Que con resolución
de fecha 20 de noviembre del 2007
3.
Que del análisis de
la demanda así como de sus recaudos se desprende que la pretensión del
recurrente no está referida al ámbito constitucionalmente protegido de los
derechos que invoca, pues como es de advertirse la evaluación de los hechos,
así como la interpretación, aplicación e inaplicación de las normas del Código
Procesal Civil referidas a los requisitos para el otorgamiento de una medida
cautelar son atribuciones que corresponden ser ejercidas por la
jurisdicción competente para otorgarla, las cuales deben orientarse por las
reglas específicas establecidas para tal propósito así como por los valores y
principios que informan la función jurisdiccional, ya que dicha facultad
constituye la materialización de la independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional que
4. Que consideramos oportuno subrayar que el proceso de amparo en general y el amparo contra resoluciones judiciales en particular no pueden constituirse en mecanismos de articulación procesal de las partes, mediante los cuales se pretende extender el debate de las cuestiones sustantivas y procesales ocurridas en un proceso anterior, sea este de naturaleza que fuere. El amparo contra resoluciones judiciales requiere, pues, como presupuestos procesales indispensables, la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido (artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional); en razón de ello, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA