EXP
02147-2008- PA/TC
LIMA
RAÚL GIANMARCO
MARCHESE DE ORBEGOSO
Lima, 4 de agosto del
2009
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Raúl Gianmarco Marchese de Orbegoso contra la
resolución emitida por
ATENDIENDO A:
1. Que con fecha 13 de marzo del 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores y el Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, solicitando que se declaren nulas las resoluciones N.º 15, de fecha 26 de mayo de 2006, N.º 19, de fecha 7 de agosto de 2006 y N.º 4, de fecha 11 de diciembre de 2006, por considerar que vulneran sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
2. Que mediante resolución de fecha 30 de mayo
de 2007,
3.
Que a juicio del Tribunal
Constitucional la demanda ha sido indebidamente rechazada, por cuanto la
aplicación de las causales de improcedencia previstas en los incisos 1) y 2),
del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, al igual que cuando se expide
una sentencia de mérito, debe estar adecuadamente motivada. El grado de
exigencia de la motivación que impone
4. Que en el presente caso se aprecia que el demandante cuestiona las resoluciones referidas porque supuestamente no habrían computado correctamente el plazo para que el proceso de obligación de dar suma de dinero iniciado en su contra sea declarado en abandono y no sentenciado. A consideración del demandante este hecho vulnera su derecho a la tutela procesal efectiva debido a que los órganos emplazados habrían realizado una interpretación arbitraria e irrazonable de las normas del Código Procesal Civil.
5. Que teniendo presente lo expuesto este Tribunal considera que la lesión alegada podría enmarcarse en el contenido del derecho a la tutela procesal efectiva en su vertiente del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por este motivo el control constitucional de las resoluciones cuestionadas sólo debe limitarse a verificar si la interpretación o aplicación de la norma que se adopte es o no arbitraria, notoriamente irrazonable o incurre en un error patente.
Ello no quiere decir que sea función del Tribunal Constitucional pronunciarse acerca de cuál es la interpretación más acertada de la legalidad, ni ofrecer una propia, sino sólo verificar si se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva por haberse basado las decisiones judiciales en una interpretación de la legalidad que haya que calificar como arbitraria, irrazonable o producto de un error patente.
6.
Que por esta razón no
resultan aplicables los incisos 1) y 2), del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional, debiendo
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
REVOCAR el auto de rechazo
liminar de fecha 30 de mayo de 2007; en consecuencia, disponer que
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA