EXP. N.° 02163-2008-PA/TC
JUNÍN
DEMETRIO MARCELO
QUINTO ESTRADA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Demetrio Marcelo Quinto Estrada contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el actor
interpone demanda de amparo contra
2. Este Colegiado, en las STC N.º 2513-2007-PA/TC, ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes y enfermedades profesionales).
3.
De ahí que los procesos de amparo referidos al otorgamiento de pensión
vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 o pensión
de invalidez conforme a
4.
A fin de acreditar
que padece de enfermedad profesional, el demandante ha presentado el
Certificado Médico de Invalidez, emitido por el Instituto de Salud
Ocupacional Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del
Ambiente de Salud CENSOPAS (fojas 7) y la historia Clínica (fojas 76 a 82) de
los que se desprende que el actor padece de neumoconiosis, por lo que mediante
Resolución de fecha 3 de noviembre de 2008, se solicitó el examen o dictamen
medico emitido por
5. Por tanto, el demandante no ha podido demostrar con las pruebas aportadas que adolece de una enfermedad profesional, debido a que, no son los documentos idóneos para acreditar el padecimiento de la misma, siendo necesario dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, quedando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA