EXP. N.° 02164-2009-PHC/TC
LIMA
CARLOS ALFREDO
CÁRDENAS BORJA
A FAVOR DE
ROXANA FAUSTINO
EVANGELISTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Alfredo Cárdenas Borja contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 25 de
octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de
doña Roxana Faustino Evangelista, y la dirige contra el Mayor PNP, don Benigno
Máximo Sora Luis, y el SOT2
PNP, don Carlos Miraval Quezada Márquez, por vulnerar
su derecho constitucional a la libertad individual. Refiere que, con fecha 25
de octubre de 2008, a las 17:30 horas, la favorecida fue detenida en el jirón
Gamarra y luego recluida en los calabozos de
2. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste.
3.
Que conforme
al Acta de Verificación, obrante a
fojas 18, el Oficial de Guardia de
4. Que en consecuencia de acuerdo a lo señalado en el segundo considerando, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la cuestionada detención de la beneficiaria por parte de la policía ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA