EXP. N.° 02170-2009-PA/TC
AREQUIPA
MARÍA RUFINA
HERNÁNDEZ DE MOLINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña María Rufina
Hernández de Molina contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita que se le incremente el monto de su pensión de viudez, por
considerar que a la pensión de su causante le correspondía la aplicación
de los beneficios establecidos en
2. Que, con fecha 5 de junio de
2008, el Sétimo Juzgado Civil de Arequipa declara improcedente, in límine, la demanda considerando que carece de competencia
territorial, en aplicación del artículo 51° del Código Procesal Constitucional.
3. Que el artículo 51° del Código Procesal Constitucional señala que es competente para conocer del proceso de amparo el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.
4. Que en el caso de autos es de
verse que el domicilio principal de la recurrente se encuentra ubicado en el
Distrito de Socabaya – Arequipa, como consta de su
Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2. Asimismo, según el texto de
la demanda, la presunta violación de los derechos invocados tiene como origen
las resoluciones de otorgamiento de pensión, las cuales fueron emitidas en la
ciudad de Lima (f. 3 y 4), por lo que la presunta violación de su derecho
fundamental se habría producido en la ciudad de Lima o en el Distrito de Socabaya, éste último de competencia de los Juzgados Mixtos
del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de
conformidad con
5. Que en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, toda vez que no se han respetado las reglas de competencia previstas en el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, lo que constituye un requisito procesal insubsanable para la tramitación de un proceso de amparo.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA