EXP. N.° 02193-2009-PA/TC

CALLAO

FÉLIX RAFAEL

NAVARRO SCAMARO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Rafael Navarro Scamarone contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 209, su fecha 17 de diciembre 2008, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de febrero de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Compañía Ripley – Tienda Departamental Limatambo S.A., solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando, por considerar que se ha vulnerado su derecho al trabajo.

 

2.      Que a fojas 27, obra la hoja de liquidación de beneficios sociales, quedando de esta forma concluido el vínculo contractual del demandante con la Compañía Ripley – Tienda Departamental Limatambo S.A.

 

3.      Que, igualmente, en el presente caso, el supuesto cese arbitrario del demandante se produjo el 31 de octubre de 2007, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 21 de febrero de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ