EXP. 02198-2008-AA/TC

ICA

VÍCTOR MOREANO

CORTEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 16 de marzo de 2009

 

 

VISTO                                                                                                

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Moreano Cortez contra la sentencia de la Sala Mixta de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 66, su fecha 6 de febrero de 2008, que declara fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de autos, a fojas 66, se advierte que la recurrida declaró fundada la demanda de amparo, por considerar que al haber sido despedido el trabajador sin haberle otorgado el plazo no menor de 6 días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulaba, conforme lo dispone el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR no se había cumplido con el procedimiento previsto en la norma antes indicada, por lo que se transgredió  su derecho de defensa y al debido procedimiento, y que teniendo en cuenta la finalidad restitutoria del proceso de amparo procedía la reincorporación del demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando a la fecha en que se produjo la violación de su derecho constitucional.

 

2.      Que la Municipalidad emplazada interpuso recurso de agravio constitucional aduciendo que la recurrida desconoció el precedente vinculante establecido en la STC  206-2005-AA/TC  en  el  sentido  que, habiendo estado sujeto el demandante al régimen público la pretensión debió ventilarse en el proceso contencioso – administrativo.

 

3.      Que de autos se advierte que el demandante tuvo la condición de obrero municipal toda vez que ingresó a prestar servicios el 1 de febrero de 2004, y lo hizo hasta el 19 de enero de 2007, esto es cuando los obreros municipales ya pertenecían  al régimen laboral privado, conforme lo establece el artículo 37º de la Ley N 27972.

 

4.      Que por consiguiente, la recurrida no ha desconocido el mencionado precedente; razón por la cual se ha incurrido en vicio procesal al concederse a la municipalidad emplazada el recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

        

RESUELVE

 

1.      Declarar  NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 73 y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Disponer la devolución de los autos a la  Sala Mixta de Pisco de la Corte Superior de Ica, y la continuación del trámite conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ