EXP. N° 02198-2008-AA/TC
ICA
VÍCTOR MOREANO
CORTEZ
Lima, 16 de marzo de 2009
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Víctor Moreano Cortez contra la sentencia de
1. Que de autos, a fojas 66, se advierte que la recurrida declaró fundada la demanda de amparo, por considerar que al haber sido despedido el trabajador sin haberle otorgado el plazo no menor de 6 días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulaba, conforme lo dispone el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR no se había cumplido con el procedimiento previsto en la norma antes indicada, por lo que se transgredió su derecho de defensa y al debido procedimiento, y que teniendo en cuenta la finalidad restitutoria del proceso de amparo procedía la reincorporación del demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando a la fecha en que se produjo la violación de su derecho constitucional.
2.
Que
3.
Que de autos se advierte que el demandante
tuvo la condición de obrero municipal toda vez que ingresó a prestar servicios
el 1 de febrero de 2004, y lo hizo hasta el 19 de enero de 2007, esto es cuando
los obreros municipales ya pertenecían al régimen laboral privado,
conforme lo establece el artículo 37º de
4. Que por consiguiente, la recurrida no ha desconocido el mencionado precedente; razón por la cual se ha incurrido en vicio procesal al concederse a la municipalidad emplazada el recurso de agravio constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 73 y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Disponer la devolución de los autos a
la Sala Mixta de Pisco de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ