EXP. N.° 2210-2009-PHC/TC
AYACUCHO
JOEL ARÓSTEGUI PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2009,
ASUNTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joel Aróstegui Pérez
contra la sentencia emitida por
ANTECEDENTES
Con
fecha 2 de febrero 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la
dirige contra el Juez del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, don Willy Pedro
Ayala Calle, con la finalidad de que se declare la nulidad del auto de apertura
de instrucción con mandato de detención de fecha 31 de diciembre de 2008,
dictado en el proceso que se le sigue con otras personas por la presunta comisión
de los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir (Exp. 2008-02631-0-0501-JR-PE-3) por vulnerar
sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y la
libertad individual.
Refiere
que el 30 de diciembre de 2008, en un lugar denominado Toro Huichccana (cerca a la
carretera que integra las vías Ayacucho-Andahuaylas y la zona sur de la región
Ayacucho) se produjo el desalojo por parte de los propietarios de sus terrenos
invadidos, quienes conjuntamente con otras personas y sin participación alguna
de la autoridad competente se enfrentaron contra los invasores utilizando
diversas armas, motivo por el cual intervino
De
igual modo, aduce que no existen elementos materiales que acrediten la comisión
del delito imputado (en estado de flagrancia) advirtiendo una contradicción
entre el parte policial referido y el auto de apertura de instrucción, el cual
a su juicio, carece de una debida
motivación debido a que los cargos imputados deben ser ciertos, claros y
precisos. Por otro lado, aduce que ha sido victima de una detención arbitraria
que tampoco ha sido sustentada en la resolución cuestionada, en la cual, por un
lado, se afirma la existencia de pruebas directas que lo vincularían con el
delito imputado, y, por el otro, se señala la existencia de indicios de
participación en los hechos denunciados.
Realizada
la investigación, a fojas 150 obra la declaración indagatoria del accionante,
en la cual señala que se ratifica en la demanda de hábeas corpus. Así también,
a fojas 152 obra la declaración indagatoria del demandado, el cual manifiesta
que existieron medios de prueba actuados y ofrecidos por
El
Juez del Juzgado Especializado en Derecho Constitucional Penal de Huamanga, con
fecha 4 de febrero de 2009, declaró infundada la demanda, por considerar que el
auto de apertura de instrucción se encuentra debidamente motivado, más aún
cuando los hechos denunciados se señalan en forma clara y precisa, cumpliendo
con los presupuestos procesales para emitir dicha resolución.
La
recurrida confirma la apelada por estimar que tanto el auto de apertura de
instrucción como el mandato de detención contenido en este se encuentran
debidamente motivados toda vez que reúnen los requisitos procesales exigidos
por la ley.
FUNDAMENTOS
Delimitación
del Petitorio
1.
La demanda tiene por objeto que se declare la
nulidad del auto de apertura de instrucción y que en consecuencia se ordene la
inmediata excarcelación del favorecido, quien alega que dicha resolución no ha sido
debidamente motivada y que ha sido detenido en forma arbitraria, sin mandato
judicial o circunstancia de flagrante delito.
Motivación del auto de apertura de instrucción
2. Respecto al
extremo de la demanda en el que se señala la falta de motivación del auto de
apertura, se debe analizar en sede constitucional si es arbitrario el auto de
apertura de instrucción dictado contra los beneficiarios por la falta de
motivación que se alega en la demanda. Al respecto, el artículo 77° del Código
de Procedimientos Penales establece como requisitos para el dictado del auto de
apertura de instrucción que de los actuados aparezcan indicios suficientes o
elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya
individualizado a los inculpados, y que la acción penal no haya prescrito o no
concurra otra causa de extinción de la acción penal. Sin embargo, constituye
una exigencia derivada del derecho de defensa, elemento del debido proceso
reconocido expresamente en el artículo 139, 14, de
3. El Tribunal ha
señalado que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es
un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo
tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un
lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de
conformidad con
4. Cabe resaltar
que sobre la nulidad del auto de apertura por falta de motivación, en relación
al delito imputado, sí han sido señalados los elementos de juicio reveladores
de la existencia de un delito y se individualizó la conducta del recurrente en
la realización del hecho delictivo conforme consta del propio auto de apertura
que obra a fojas 7, en el cual se señala expresamente que:
“SEPTIMO: Que en la
investigación preliminar se realizaron las manifestaciones policiales:
3.- Joel Arostegui Pérez: refiere inicialmente que fue a entregar una
encomienda a la señora Judith Belido Morales que vive en la segunda Etapa de
los Licenciados, a las seis de la mañana y lo confundieron con los invasores,
para luego variar su versión, porque su
hermano (…), indico que se encontraba con el en dichas horas, contestando que su
hermano fue a llevar el desayuno a su mamá (…) a la invasión de Toro Huichccna,
por tener un lote que estaba posesionando desde hace quince días, incurriendo
el denunciado en claras contradicciones en su manifestación, así como con la
constatación fiscal que señala que se les intervino en el predio usurpado y
existiendo indicios de que dicha persona integra con sus familiares una
asociación ilícita destinada al trafico de terrenos y perpetrar el delito de
usurpación.
DECIMO PRIMERO: se tiene que de
las declaraciones de los denunciados, estos incurren en contradicciones
pretendiendo con ello eludir su responsabilidad penal, existiendo pruebas
directas que los vinculan en el delito de asociación ilícita para delinquir, ya
que integran una organización destinada a cometer los delitos de usurpación
agravada, para lo cual proveen de armas de hechizos incautados en el lugar de
los hechos, utilizando una gran cantidad de personas y afectando propiedades
con fines habitacionales (…) lo que se corrobora con los artículos
periodísticos y los videos que se presentan.
DECIMO SEXTO: que, existiendo
indicios de la comisión de un delito perseguible de oficio, identificado su
presunto autor y no habiendo prescrito la acción penal, es necesario que los
hechos sean judicialmente investigados a fin de determinar fehacientemente las
responsabilidades que existan.
DECIMO OCTAVO: (…) este Juzgado RESUELVE APERTURAR PROCESO PENAL contra
(…)
3.- Joel Arostegui Pérez
(…)
Por resultar presuntos autores
del Delito Contra EL PATRIMONIO en la modalidad de Usurpación Agravada, ilícito
penal previsto por el Artículo 202, inciso 2 y sancionado por el Artículo 204,
inciso 1, del Código penal (…)
Apertúrse proceso contra estos
mismos denunciados (…), por resultar presuntos autores del Delito Contra
Mandato de detención
5. Respecto del
extremo de la demanda referido a la indebida motivación del mandato de
detención cabe precisar que, por un lado, a fojas 141 obra
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA
la demanda en el extremo referido a la falta de motivación del auto de apertura
de instrucción de fecha 31 de diciembre de 2008.
2. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda en el extremo que cuestiona la variación del mandato de detención.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA