EXP. N° 2216-2007-PA/TC
LIMA
JUAN ROBERTO
ZÚÑIGA ASENCIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de diciembre de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 7 de noviembre de 2007, presentado por don Juan Roberto Zúñiga Asencios, el 25 de marzo de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda.
3. Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia pues considera que este Colegiado no ha efectuado un adecuado enfoque en el caso de autos.
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el artículo 121° del CPConst.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ