EXP. 2216-2007-PA/TC

LIMA

JUAN ROBERTO

ZÚÑIGA ASENCIOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 7 de noviembre de 2007, presentado por don Juan Roberto Zúñiga Asencios, el 25 de marzo de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.       Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda.

 

3.       Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia pues considera que este Colegiado no ha efectuado un adecuado enfoque en el caso de autos.

 

4.       Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el artículo 121° del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ