EXP. N.° 02219-2009-PHC/TC
LIMA
JUAN FRANCISCO
URRUTIA FONCEA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don James Reátegui
Sánchez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan Francisco Urrutia Foncea y la dirige contra el Fiscal a cargo de la primera
Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios. Solicita la
insubsistencia de la acusación fiscal expedida en el proceso penal seguido
contra el recurrente ante
2. Que siendo el acto cuestionado en el presente proceso de hábeas corpus una acusación fiscal, es preciso señalar que el Ministerio Público carece de atribuciones para restringir por sí mismo la libertad individual, por lo que los actos realizados por el fiscal en el marco de sus atribuciones no inciden, en principio, en la libertad individual. Es por ello que en reiteradas ocasiones este Tribunal Constitucional ha declarado la improcedencia de las demandas de hábeas corpus en las que se cuestiona una acusación fiscal (Cfr. exps N.os 2229-2007-PHC/TC, 0826-2005-PHC/TC, 1983-2006-PHC/TC). En este sentido, cabe reiterar que la labor del Ministerio Público en el marco de un proceso penal es meramente requirente, por lo que la imputación expresada en la acusación fiscal así como la pena cuya imposición se solicita está supeditada a la decisión del órgano jurisdiccional, por lo que no corresponde la anulación de lo actuado.
3. Que, conforme a lo expuesto, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 1 del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA