EXP. N.° 02228-2008-PA/TC

LIMA

PABLO MARCIAL

PALOMINO GERMÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 13 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Marcial Palomino Germán contra la sentencia expedida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, su fecha 24 de julio de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de enero de 2007 el demandante solicita que se ordene su reincorporación en el puesto de labores que venía desempeñando en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

 

2.      Que conforme se aprecia en las copias de los contratos aportados como prueba por el demandante, obrantes a fojas 3 y 4 de autos, éste, como bien lo advierte la Sala ad quem, inició su relación contractual con la emplazada en el año 1999. En ese sentido, conforme al pronunciamiento de este Colegiado recaído en el Expediente N.° 0549-2001-AA/TC, y en particular a lo señalado en su fundamento 5, importa señalar que en la referida fecha se encontraba vigente el artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23583, que establecía, antes de su modificación por la Ley N 27469, que el régimen laboral aplicable a los obreros de las municipalidades era el régimen laboral de la actividad pública.

 

3.      Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

4.      Que en el caso de autos este Tribunal Constitucional no estima conveniente pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida debido a que, como se indica en el considerando 3, supra, este Colegiado ya ha modificado sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas de materia laboral individual, sean privadas o públicas. En tal sentido al versar la controversia sobre la reposición de un trabajador perteneciente al régimen especial de los servidores públicos, queda claro que la presente causa debió dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales públicas que se derivan de derechos reconocidos por la ley, como la reposición laboral (Cfr. STC 0206-2005-PA, fundamento 22).

 

5.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 29 de enero de 2007.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA