EXP. N.° 02228-2008-PA/TC
LIMA
PABLO
MARCIAL
PALOMINO
GERMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 13 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Pablo Marcial Palomino Germán contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de
enero de 2007 el demandante solicita que se ordene su reincorporación en el
puesto de labores que venía desempeñando en
2.
Que conforme se
aprecia en las copias de los contratos aportados como prueba por el demandante,
obrantes a fojas 3 y 4 de autos, éste, como bien lo advierte
3.
Que este Colegiado
en
4. Que en el caso de autos este Tribunal Constitucional no estima conveniente pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida debido a que, como se indica en el considerando 3, supra, este Colegiado ya ha modificado sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas de materia laboral individual, sean privadas o públicas. En tal sentido al versar la controversia sobre la reposición de un trabajador perteneciente al régimen especial de los servidores públicos, queda claro que la presente causa debió dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales públicas que se derivan de derechos reconocidos por la ley, como la reposición laboral (Cfr. STC 0206-2005-PA, fundamento 22).
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA