EXP. N.° 2235-2008-AAITC
LIMA
NEMECIO CERVANTES
VALLADARES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de aclaración
interpuesto por don Nemecio Cervantes Valladares
contra la sentencia de autos de fecha 10 de marzo de 2009, en el proceso de
amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que la sentencia está correcta y claramente dictada y no contiene imprecisiones como alega el demandante en el recurso presentado, sin perjuicio de lo expresado, en el número 2 del fallo se ordena “otorgue pensión de invalidez al recurrente conforme a los fundamentos de la presente sentencia" y en los fundamentos 6 y 8 de la misma se señala que se trata de "invalidez permanente parcial”.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA