EXP. N.° 02239-2009-PHC/TC
LIMA
VÍCTOR UDIMER
SOLÍS GARCÍA
A FAVOR DE
FERNANDO DEL RÍO
MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Udimer
Solís García, abogado de don Fernando del Río Mendoza, contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 3 de noviembre del 2008, don Víctor Udimer Solís García interpone proceso de hábeas corpus a favor de don Fernando del Río Mendoza, contra el juez del Noveno Juzgado Penal de Lima, doctor Rómulo Augusto Chira Cabezas; por vulneración a su derecho a la libertad individual; solicitando su inmediata libertad.
2.
Que refiere el
recurrente que mediante Resolución de fecha 5 de octubre del 2008, el juez del
Octavo Juzgado Penal del Callao, doctor David Alfonso Milla, dictó contra el
beneficiario la medida limitativa de detención preliminar por 24 horas a
solicitud de
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia.
4. Que de lo expuesto se advierte que lo que se cuestiona es el hecho de haber sido puesto a disposición de la autoridad policial para que se haga efectiva la orden de detención contra el beneficiario, detención preliminar que era por 24 horas, conforme se aprecia a fojas 6 de autos por lo que a la fecha, esta orden de detención preliminar ya fue cumplida.
5. Que, según se aprecia a fojas 233 de autos, contra el favorecido se dictó mandato de detención mediante Auto Apertorio de Instrucción de fecha 4 de noviembre del 2008, por el delito contra la libertad – violación sexual de persona con retardo mental. No consta en autos que este mandato de detención haya sido impugnado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA