EXP. N.º 02240-2009-PHC/TC
LIMA
VIRGINIA DELGADO
BERLANGA Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Álvaro Linares Cornejo contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 10 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus a favor de doña Virginia Delgado Berlanga, así como a favor de don Aldo
Eche T., y la dirige contra don el director y el ex director del diario El Comercio,
señores Francisco Miró Quezada Rada, don Alejandro Miró Quezada, así como
contra el juez y los especialistas legales del Trigésimo Octavo Juzgado Civil
de Lima, don David Suárez Burgos, Mario Proaño Mayta
y Ana Paula Medrano Aliaga; respectivamente, alegando
la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad individual, a la
libertad de tránsito, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la
propiedad. Alega que los denunciados pretenden despojarlos de 2 de sus
edificios, sito en el cruce de las Avenidas Tacna y Emancipación, utilizando
para ello el proceso de Quiebra con nulidad absoluta, por estar afectado de
fraude procesal. Agrega que el juez denunciado ha ordenado la detención
arbitraria de dos de los socios de
2. Que
3. Así, para que se pueda recurrir al presente proceso constitucional es necesario que en el caso concreto exista una afectación o amenaza de afectación a la libertad personal o derecho conexo, es decir, un derecho cuya vulneración suponga a la vez, un atentado contra la libertad. Supuesto de hecho que en el caso constitucional de autos no se presenta, pues tal como se advierte de la demanda y demás recaudos, en puridad la reclamación del recurrente se centra en el cuestionamiento que hace al procedimiento judicial de quiebra en el que la empresa Oropesa S.A., es parte, sin que exista en autos elementos de juicio que permitan apreciar la existencia de algún acto lesivo relacionado directamente a la libertad personal o derecho constitucional conexo de los beneficiarios; más aún si a fojas 51 obra el informe de fecha 12 de noviembre de 2008 emitido por el Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, en donde se señala que no existe ninguna resolución judicial emanada del proceso de Quiebra que ordene la detención de doña Virginia Delgado Berlanga; por lo que, la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ