EXP. N.º 02240-2009-PHC/TC

LIMA

VIRGINIA DELGADO

BERLANGA Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Álvaro Linares Cornejo contra la sentencia expedida por la Sala de Emergencia- Vacaciones 2009- Especializada Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 180, su fecha 18 de febrero de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Virginia Delgado Berlanga, así como a favor de don Aldo Eche T., y la dirige contra don el director y el ex director del diario El Comercio, señores Francisco Miró Quezada Rada, don Alejandro Miró Quezada, así como contra el juez y los especialistas legales del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, don David Suárez Burgos, Mario Proaño Mayta y Ana Paula Medrano Aliaga; respectivamente, alegando la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad individual, a la libertad de tránsito, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la propiedad. Alega que los denunciados pretenden despojarlos de 2 de sus edificios, sito en el cruce de las Avenidas Tacna y Emancipación, utilizando para ello el proceso de Quiebra con nulidad absoluta, por estar afectado de fraude procesal. Agrega que el juez denunciado ha ordenado la detención arbitraria de dos de los socios de la Inmobiliaria Oropesa S.A., Virginia Delgado Berlanga y Aldo Eche T., y que se ha prohibido el acceso y el tránsito a las propiedades antes referidas, por lo que habiéndose denunciado en su oportunidad estos hechos ante el diario El Comercio, el director emplazado no ha cumplido en investigar y publicar su denuncia, tal como lo establece el Reglamento de Audiencia Pública. Por último, manifiesta que a los socios de la inmobiliaria se les ha prohibido presentar y revisar recursos, lo cual considera vulnera su derecho de defensa.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus.

 

3.      Así, para que se pueda recurrir al presente proceso constitucional es necesario que en el caso concreto exista una afectación o amenaza de afectación a la libertad personal o derecho conexo, es decir, un derecho cuya vulneración suponga a la vez, un atentado contra la libertad. Supuesto de hecho que en el caso constitucional de autos no se presenta, pues tal como se advierte de la demanda y demás recaudos, en puridad la reclamación del recurrente se centra en el cuestionamiento que hace al procedimiento judicial de quiebra en el que la empresa Oropesa S.A., es parte, sin que exista en autos elementos de juicio que permitan apreciar la existencia de algún acto lesivo relacionado directamente a la libertad personal o derecho constitucional conexo de los beneficiarios; más aún si a fojas 51 obra el informe de fecha 12 de noviembre de 2008 emitido por el Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, en donde se señala que no existe ninguna resolución judicial emanada del proceso de Quiebra que ordene la detención de doña Virginia Delgado Berlanga; por lo que, la pretensión  resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.

 

4.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ