EXP. N.° 02259-2008-PA/TC

LIMA

ISMAEL VINCES

ZEVALLOS

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 23 de junio de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ismael Vinces Zevallos contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fojas 65, su fecha 9 de enero de 2008, que declara improcedente la demanda de amparo de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.° 0000025024-2006/ONP/DC/DL19990, de fecha 7 de marzo de 2006; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación, reconociéndole más de 20 años de aportaciones, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 19990; asimismo solicita se le abonen las pensiones devengadas. 

 

2.      Que de la Resolución N.° 0000025024-2006/ONP/DC/DL19990 (f. 2), se advierte que al demandante se le deniega su  pensión de jubilación, reconociéndosele sólo 1 año y 8 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

3.      Que teniendo en cuenta que para acreditar los periodos de aportaciones en el proceso de amparo, se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), que mediante la Resolución de fecha 7 de enero de 2009, a fojas 4 del cuadernillo del Tribunal, se solicitó al demandante que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de los documentos que obran en autos en copias simples con los cuales se pretende acreditar los aportes.

 

4.      Que, el demandante con fecha 24 de marzo de 2009, dando respuesta a la referida resolución, presentó copias certificadas del Certificado de Trabajo en formato del IPPS por el periodo laborado desde el 1 de noviembre de 1979 al 7 de octubre de 1991 para la Compañía Peruana de Vapores S.A, así como la Planilla de Compensación por tiempo de servicios N.° 798 de la Compañía Peruana de Vapores S.A. (fs. 9 y 10 del cuadernillo del Tribunal), omitiendo presentar los documentos referidos a los años restantes de aportaciones. Asimismo adjunta la copia simple del certificado de trabajo de Milne & CO S.A., que evaluados los mismos estos no logran generar convicción a este Colegiado sobre los aportes adicionales que pudiera haber realizado, por lo que, conforme con el considerando 8 de la RTC 04762-2007-PA, la demanda deberá ser declarada improcedente; dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en la vía correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA