EXP. N.° 02259-2008-PA/TC
LIMA
ISMAEL VINCES
ZEVALLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 23 de junio de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Ismael Vinces Zevallos
contra la sentencia de la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fojas 65, su fecha 9
de enero de 2008, que declara improcedente la demanda de amparo de autos
interpuesta contra la Oficina
de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.°
0000025024-2006/ONP/DC/DL19990, de fecha 7 de marzo de 2006; y que, en
consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación, reconociéndole más de 20
años de aportaciones, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 19990;
asimismo solicita se le abonen las pensiones devengadas.
2.
Que
de la Resolución N.°
0000025024-2006/ONP/DC/DL19990 (f. 2), se advierte que al demandante se le
deniega su pensión de jubilación, reconociéndosele sólo 1 año y 8 meses
de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
3.
Que teniendo en
cuenta que para acreditar los periodos de aportaciones en el proceso de amparo,
se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), que mediante la
Resolución de fecha 7 de enero de 2009, a fojas 4 del
cuadernillo del Tribunal, se solicitó al demandante que en el plazo de
treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución,
presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de los documentos que obran en autos en copias
simples con los cuales se pretende acreditar los aportes.
4.
Que, el demandante con
fecha 24 de marzo de 2009, dando respuesta a la referida resolución, presentó
copias certificadas del Certificado de Trabajo en formato del IPPS por el
periodo laborado desde el 1 de noviembre de 1979 al 7 de octubre de 1991 para la Compañía Peruana
de Vapores S.A, así como la Planilla de Compensación
por tiempo de servicios N.° 798 de la Compañía Peruana
de Vapores S.A. (fs. 9 y 10 del cuadernillo del
Tribunal), omitiendo presentar los documentos referidos a los años restantes de
aportaciones. Asimismo adjunta la copia simple del certificado de trabajo de Milne & CO S.A., que evaluados los mismos estos no
logran generar convicción a este Colegiado sobre los aportes adicionales que
pudiera haber realizado, por lo que, conforme con el considerando 8 de la RTC 04762-2007-PA, la demanda
deberá ser declarada improcedente; dejando a salvo el derecho del actor para
que lo haga valer en la vía correspondiente, en virtud de lo establecido en el
artículo 9° del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA