EXP. N.º 02261-2009-PHC/TC
(EXP. n.º 01317-2008-PHC/TC)
LIMA
Francisco Tudela
van Breugel
Douglas y
Juan Felipe
van Breugel
Douglas
Lima,
19 de mayo de 2009
La solicitud de
nulidad de la resolución, de fecha 13 de mayo de 2009; y,
1.
Que conforme al
artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de
oficio o a instancia de parte, decida aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que del escrito
de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la reconsideración
y modificación del fallo emitido en la resolución de autos, lo que no es
posible porque las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de nulidad resulta
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
ETO
CRUZ