EXP. N 02261-2009-PHC/TC

(EXP. n 01317-2008-PHC/TC)

LIMA

Francisco Tudela

van Breugel Douglas y

Juan Felipe

van Breugel Douglas

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la resolución, de fecha 13 de mayo de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.        Que del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido en la resolución de autos, lo que no es posible porque las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de nulidad resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ