EXP. N.º 02261-2009-PHC/TC
(EXP. n.º 01317-2008-PHC/TC)
LIMA
Francisco Tudela
van Breugel
Douglas y
Juan Felipe van
Breugel
Douglas
Lima,
13 de mayo de 2009
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por los señores Francisco Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe
Tudela van Breugel Douglas
a favor de la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional
en el Exp. N.º 01317-2008-PHC/TC; y,
1.
Que, con fecha 4 de junio de 2008, en la sentencia recaída en el Exp.
N.º 01317-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de
hábeas corpus interpuesta por los señores Francisco
Antonio Gregorio Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar José Tudela van Breugel Douglas, por considerar,
entre otras razones, que doña Graciela de Losada Marrou había vulnerado la libertad individual de Felipe
Tudela y Barreda poniendo en riesgo su vida, su integridad personal, el libre
desarrollo de su personalidad, sus libertades física y de tránsito, así como su
derecho a la salud.
Por ello, a fin de retrotraer las cosas al estado
anterior de la interposición de la demanda de hábeas corpus, el Tribunal
Constitucional, en el fallo de la sentencia mencionada, dispuso:
“(...)
2.
Ofíciese
a
2.
Que, con fecha 17 de octubre de 2008, el Tribunal Constitucional
mediante la resolución recaída en el Exp. N.º
00217-2008-Q/TC, declaró fundado el recurso de queja interpuesto por
denegatoria del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de
la sentencia emitida en el Exp. N.º 01317-2008-PHC/TC,
y ordenó la remisión de los actuados.
3.
Que, conforme al considerando 8 de la resolución recaída en el Exp. N.°
0168-2007-Q/TC, que constituye jurisprudencia vinculante, en el presente caso a
este Tribunal le corresponde valorar el grado de incumplimiento de la sentencia
que emitió, es decir, determinar si ésta ha sido desvirtuada o alterada de manera manifiesta en su fase de ejecución.
En tal sentido, de la valoración conjunta de los
medios probatorios obrantes en el expediente, este Tribunal considera que doña
Graciela de Losada Marrou ha incumplido el mandato
contenido en el primer punto resolutivo de la sentencia recaída en el Exp. N.º 01317-2008-PHC/TC, pues no ha permitido a los señores
Francisco Tudela van Breugel Douglas
y Juan Felipe Tudela van Breugel Douglas
que ingresen libremente a cualquier otro lugar donde resida su padre o se
encuentre para interactuar con él sin la presencia de terceros, es decir, ha
seguido impidiendo que los señores referidos puedan interactuar con su padre
sin la presencia de ella.
Para llegar a dicha conclusión, este Tribunal tiene
presente que si bien al momento de expedirse la sentencia recaída en el Exp. N.º 01317-2008-PHC/TC, el favorecido y la demandada se
encontraban en la ciudad boliviana de Santa Cruz, ello en principio no era
impedimento para que los señores Francisco Tudela van Breugel
Douglas y Juan Felipe Tudela van Breugel
Douglas, en cumplimiento de la sentencia mencionada
pudieran haberse reunido con su padre en dicha ciudad, sin la presencia de
terceros, y de este modo la sentencia hubiera sido cumplida en sus propios
términos.
4.
Que, por otra
parte, este Tribunal considera conveniente señalar que si bien se encuentra
probado que doña Graciela de Losada Marrou ha
incumplido la sentencia recaída en el Exp. N.º
01317-2008-PHC/TC y que en el segundo punto resolutivo de esta sentencia se
estableció que en caso de incumplimiento el juez de ejecución podía imponer la
multa correspondiente, éste al momento de imponerla debe tener presente que la
multa no puede afectar el derecho al mínimo vital de la ejecutada, entendido
como aquellos ingresos o bienes necesarios y suficientes para que una persona
pueda subsistir dignamente. Ello debido a que la multa impuesta por la juez de
ejecución a doña Graciela de Losada Marrou, en
principio, parecería ser excesiva, mas no injustificada; sin embargo, en este
punto el Tribunal debe respetar la autonomía del Poder Judicial, pues hacer lo
contrario implicaría invadir competencias que no le son propias.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADO el recurso
de agravio constitucional; en consecuencia, ordenar al juez de ejecución que
realice todas las acciones para que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en
el Exp. N.º 01317-2008-PHC/TC se ejecute en sus
propios términos.
2. Ordena al juez de ejecución
que remita copia de los actuados al Ministerio Público, para que éste, en ejercicio
de sus atribuciones reconocidas en el artículo 159° de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
ETO
CRUZ