EXP. N.° 02268-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
MICAELA CHUNGA
IMÁN VDA. DE
VILCHERRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 13 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Micaela Chunga Imán Vda. de Vilcherres contra la resolución expedida por
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que, tanto la recurrida como la apelada han rechazado de plano la demanda considerando que las pensiones de viudez no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.
3.
Que este Supremo
Tribunal ha precisado en
4. Que, en dicho sentido, en el fundamento 37 c) de la referida sentencia, este Tribunal ha señalado que las pretensiones relacionadas no con el reconocimiento de la pensión que debe conceder el sistema previsional público o privado, sino con su específico monto, sólo serán procedentes en sede constitucional cuando se encuentre comprometido el derecho al mínimo vital.
5. Que la recurrente ha adjuntado en autos la resolución de otorgamiento de pensión y la respectiva boleta de pago (f. 10), las que indican una pensión de S/. 270.00, por lo que la demanda se encuentra contenida en el supuesto antes citado, motivo por el cual procede admitirla y tramitarla en la vía del amparo. Por tanto, deberá declararse fundado el recurso de agravio constitucional y, revocando la resolución recurrida, ordenarse al Juez de primera instancia que proceda a admitir a trámite la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCAR el auto recurrido y ordenar al juez de primera instancia que admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ