EXP. N.° 02269-2008-PA/TC
JUNÍN
RAÚL JESÚS
SEDANO GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Raúl Jesús Sedano Gonzales
contra la sentencia de
1.
Que con fecha 3 de setiembre
de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el
Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 6 de setiembre de 2007, declaró improcedente in límine la demanda, por estimar que el petitorio del
demandante debe ser ventilado en otra vía específica e igualmente satisfactoria
para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, que en el
presente caso sería el proceso contencioso administrativo.
3.
Que
con relación al argumento de las
instancias inferiores para aplicar el inciso 2) del artículo 5º del Código
Procesal Constitucional, debemos precisar que en el presente caso sucede todo
lo contrario. En efecto, en atención a los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos
en los Fundamentos 7 a 20 de
4. En consecuencia, este Tribunal estima que debe revocarse la resolución que rechaza liminarmente la demanda, la misma que debe ser admitida a trámite en el proceso constitucional de su referencia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
REVOCAR el auto cuestionado de rechazo liminar. En consecuencia ordena al juzgado de origen que proceda a admitir la demanda y a tramitarla con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA