HUÁNUCO
WIKLER MENA
CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Wikler Mena Chávez
contra la resolución de
1.
Que con fecha 6 de diciembre de 2007 el
recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de
2.
Que con fecha 14 de diciembre de 2007 el
Segundo Juzgado Mixto de Huánuco declaró improcedente
la demanda por considerar que la pretensión del recurrente no puede ser
conocida mediante un proceso como el amparo. Por su parte
3. Que sobre el particular conviene precisar que el cuestionamiento del recurrente consiste fundamentalmente en que la resolución sancionadora no ha sido debidamente motivada. Sin embargo tal objeción no resulta exacta debido a que en dicha resolución se procede a un detallado análisis de los cargos atribuidos al recurrente; en efecto, respecto al avocamiento indebido se desarrolla sucintamente el “Primer Cargo”, y respecto a la presunta existencia de parcializacion e injerencia en la tramitación de determinados expedientes, en “el segundo cargo imputado”. En tal sentido no puede objetarse a esta resolución la motivación de la conclusión a la cual arriba.
4.
Que de lo expuesto resulta evidente que
más allá de la alegada vulneración de sus derechos al debido proceso,
a la igualdad ante la ley, al derecho a probar y a la motivación, lo que realmente pretende el demandante es exigir al
juez constitucional asumir una competencia exclusiva del Consejo Nacional de
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA