EXP. N.° 02281-2008-PA/TC

HUÁNUCO

GLORIO MARRUJO

GUERRERO

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de agosto de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Glorio Marrujo Guerrero contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 256, su fecha 8 de abril de 2008, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 19 de setiembre del 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado-SEDA HUANUCO, solicitando que deje sin efecto el Memorando N 067-2007-OAF/RRHH-SEDA HUANUCO S. A., y que por consiguiente se lo reincorpore a su puesto de trabajo. Manifiesta que ingresó a laborar para la emplazada el 1 de marzo del 2002, mediante contrato de locación de servicios; que a partir del 2 de mayo del 2002 desempeñó las labores de Operario de Conexiones Domiciliarias, mediante contratos a modalidad; que dichos contratos se han desnaturalizado dado que se ha superado el plazo máximo de cinco años establecido por la ley, convirtiéndose por tanto en contrato a plazo indeterminado; y que dichos contratos han sido simulados, puesto que desempeñó labores que son de naturaleza permanente, no obstante lo cual se le hizo suscribir contratos temporales.

 

            La emplazada propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, expresando que la pretensión debe ventilarse en la vía laboral ordinaria; que el demandante no acumuló más de cinco años de labores ininterrumpidas, toda vez que no existió continuidad entre uno y otro contrato; que el cargo que desempeñó el demandante no se encuentra en el Manual de Organización y Funciones de la empresa; y que los diversos contratos han sido celebrados con arreglo a la normatividad de la materia.

 

            El Juzgado Mixto de Aucayacu, con fecha 6 de diciembre del 2007, declaró fundada la demanda por considerar que el contrato laboral del demandante se ha convertido en uno de duración indeterminada, debido a que se excedió el plazo máximo de duración de cinco años y las modalidades pactadas solo eran una apariencia para disfrazar una relación laboral que en realidad era indeterminada.

 

            La Sala Superior competente revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que el demandante cobró sus beneficios sociales, convalidando así la extinción de su vínculo laboral. 

 

FUNDAMENTOS

 

1.    El demandante sostiene que su contrato de trabajo se convirtió en uno de duración indeterminada, porque en su caso se presentaron dos supuestos de desnaturalización, esto es: 1) que laboró para la empresa demandada por más de cinco años ininterrumpidos, excediendo, por tanto, el plazo máximo previsto por la ley; y 2) que los diversos contratos que suscribió con la demanda fueron simulados.

 

2.    Con relación a la razón por la cual la Sala ad quem desestima la demanda, debe precisarse que la emplazada no ha probado que el demandante cobró los beneficios sociales correspondientes al último período laborado, dado que la liquidación que obra a fojas 91 no está suscrita por él.

 

3.    De fojas 5 a 18 corren los diversos contratos a modalidad que suscribieron las partes, apreciándose que hay interrupciones entre la suscripción de uno y otro contrato. El demandante no ha probado fehacientemente que laboró ininterrumpidamente entre el 5 de marzo del 2002 y el 31 de julio del 2007; por consiguiente, no ha acreditado que su contrato de trabajo se desnaturalizó por haberse excedido el límite máximo permitido por la ley.

 

4.    Para dilucidar si se produjo el otro supuesto de desnaturalización del contrato debe analizarse únicamente el último período laborado por el demandante, a que se contrae el contrato de trabajo de fojas 17 y que tuvo vigencia del 26 de febrero del 2007 al 31 de julio del mismo año, debido a que entre este y el anterior contrato suscrito por el recurrente hay una interrupción de 1 mes y 26 días.

 

5.    Examinado el contenido del mencionado contrato de trabajo se concluye que sí se ha configurado el supuesto de desnaturalización previsto en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, puesto que la empleadora ha utilizado un contrato a modalidad –de servicio específico- para simular la prestación de labores temporales, cuando en realidad las labores que iba a prestar el recurrente eran de naturaleza permanente, como el propio tenor del contrato lo demuestra; en efecto, en las cláusulas segunda y tercera se señala que las funciones del demandante se regirán de acuerdo al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento de Organización y Funciones de la empresa demandada; por otro lado, se lo contrata como Operario de conexiones de la Gerencia de Aucayacu para “(...) recepcionar y ejecutar las órdenes de trabajo de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado (...).”, es decir, para desarrollar labores propias u ordinarias de la empleadora. Debe tenerse presente también que no obstante que el contrato se denomina de “servicio específico”, solamente se indica en términos generales la labor que desarrollará el trabajador –recepcionar y ejecutar las órdenes de trabajo de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado- pero no se delimita cuál es, precisamente, el servicio específico, esto es, concreto o determinado, que tiene la obligación de prestar a favor de su empleadora.

 

6.    En consecuencia habiéndose desnaturalizado el mencionado contrato de trabajo, este se convirtió en uno de duración indeterminada, razón por la cual el demandante solamente podía ser cesado o despedido por causa justa; lo que no ha sucedido, dado que la emplazada dio por extinguido su vínculo laboral sin expresarle causa alguna, configurándose por tanto un despido arbitrario, violatorio de sus derechos al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso; por consiguiente, corresponde estimar la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.    Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.    Ordenar que la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado-SEDA HUANUCO reponga al demandante en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA