EXP. N°
2284-2007-PHC/TC
CUSCO
CESAR RAYMUNDO
LINARES TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
29 de septiembre de 2008
VISTO
El
pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 2 de septiembre de 2008,
presentado por don Zósimo Raul
Santana Bravo, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de
ATENDIENDO A
1. Que, el solicitante señala que no fue emplazado en
ninguna instancia del presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo
7° del Código Procesal Constitucional y
2. Que, conforme al artículo 172° del Código Procesal
Civil -aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales, conforme al
artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional- no podrá
declararse la nulidad del acto procesal “...si
la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en
las consecuencias del acto procesal”.
3. Que, del análisis de lo actuado, en efecto no consta
que se haya corrido traslado de la demanda al Procurador a cargo de los asuntos
judiciales de
4. proceso a través de escritos de contestación de la
demanda, tal como consta a fojas 110, 89, 117 y 126, respectivamente, así como
el ejercicio de los recursos legalmente previstos, por lo que este Colegiado
advierte que la cuestionada irregularidad no incide en el sentido de la
decisión, debiendo desestimarse la nulidad deducida.
5. A mayor abundamiento cabe señalar que, conforme a lo
previsto en el artículo 176° del Código Procesal Civil, el pedido de nulidad
debe ser formulado en la primera oportunidad que se tuviera para hacerlo, por
lo que si bien el Procurador a cargo de los asuntos judiciales de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad
SS.
MESIA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA