EXP. N.° 02290-2009-PHC/TC
LIMA NORTE
WUILDER
EDUARDO
IBARCENA
BUITRON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 06 de julio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wuilder
Eduardo Ibárcena Buitrón contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de setiembre
de 2008, don Wuilder Eduardo Ibarcena Buitrón interpone demanda de hábeas
corpus, y la dirige contra
Refiere que sin haber puesto en conocimiento de su persona, su abogado defensor Lucio Acevedo Cortez ha presentado un escrito de renuncia a su patrocinio ante el juez de la causa, el mismo que no ha sido proveído; mucho menos le ha sido notificado en su domicilio real, lo cual le ha generado indefensión. Enfatiza que en ese estado se ha dispuesto ampliar la instrucción en su contra por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, respecto del cual no ha ejercido su derecho de defensa, toda vez que al no haber tenido conocimiento de la renuncia de su abogado no pudo designar otro abogado defensor y señalar nuevo domicilio procesal, lo cual vulnera los derechos invocados.
2.
Que
3. Que en efecto, este Tribunal en constante jurisprudencia ha precisado que cuando se alegue la afectación de los denominados derechos conexos tales como el derecho al debido proceso, a la defensa etc., dicha afectación también debe redundar en una amenaza o violación al derecho a la libertad individual. En el caso de autos, el accionante alega la falta de un proveído al escrito de renuncia al patrocinio presentado por su abogado defensor, seguida de la falta de notificación de la resolución, lo que, a su criterio vulnera su derecho de defensa; sin embargo, es necesario puntualizar que tal circunstancia no supone per se una restricción concreta sobre su derecho a la libertad personal, sea como amenaza o como violación, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con este proceso constitucional de la libertad.
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho o los derechos tutelados por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
5.
Que
no obstante ello, cabe señalar que el escrito de renuncia de su abogado
defensor Lucio Acevedo Cortez ha sido presentado con fecha 15 de noviembre
de 2007 (fojas 46), el mismo que ha sido proveído mediante la resolución de
fecha 17 de diciembre de 2007 (fojas 49) y luego notificado en su domicilio
real (fojas 63). Más aún, se aprecia que con fecha 23 de noviembre de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA