EXP. N. º 2295-2009-PHC/TC

CUZCO

JOSÉ ANTONIO

QUINO CANCAPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 06 de julio de 2009

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rocío Cevallos Huayhua contra la resolución expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fojas 69, su fecha 24 de febrero de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 26 de enero de 2009, la recurrente defensora interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Antonio Quino Cancapa y la dirige contra la Fiscal Adjunta Provisional Antidrogas, doña Andrónica Zans Rivera, por vulneración del derecho constitucional  a la defensa. Refiere que el 23 de enero de 2009, el favorecido rindió su manifestación  en las instalaciones de la Oficina Antidrogas de Cuzco, en presencia del personal de la Divandro y la Fiscal demandada, no obstante que inicialmente manifestó no necesitar la presencia de un abogado; posteriormente cuando se le volvió a preguntar sobre ello, precisándole que la defensa de oficio era totalmente gratuita, este aceptó. Asimismo, señala que cuando el favorecido se encontrada formulando su declaración, se hizo presente la Fiscal demandada, quien de manera arbitraria le pidió que se retire de la oficina toda vez que al haberse iniciado la diligencia sin presencia de un abogado por propia voluntad del detenido, esta debía continuar de esa manera y sin ninguna interrupción, obligándola a salir del lugar, hecho que atenta contra el derecho alegado en la demanda, toda vez que la declaración del beneficiario se realizó sin la presencia de un abogado defensor.

 

  1. Que a fojas 8 obra la declaración indagatoria del beneficiario, en la cual señala que no ratifica en ningún extremo la demanda de hábeas corpus interpuesta por la demandante y que no se ha vulnerado su derecho a la defensa en forma alguna. Igualmente, aduce que se negó a recibir el asesoramiento de un abogado defensor debido a que se consideraba con plena capacidad para comparecer solo ante un interrogatorio; es así que cuando la accionante le ofreció su patrocinio como abogada de oficio, se negó reiteradamente a recibirlo.

 

  1. Que, por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA