EXP. N. º 2295-2009-PHC/TC
CUZCO
JOSÉ ANTONIO
QUINO CANCAPA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 06 de julio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rocío Cevallos Huayhua contra la resolución expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia
de Cuzco, de fojas 69, su fecha 24 de febrero de 2009, que declaró infundada la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 26 de enero de 2009, la recurrente
defensora interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Antonio
Quino Cancapa y la dirige contra la Fiscal Adjunta
Provisional Antidrogas, doña Andrónica Zans Rivera, por vulneración del derecho
constitucional a la defensa. Refiere que el 23 de enero de 2009, el
favorecido rindió su manifestación en las instalaciones de la Oficina Antidrogas
de Cuzco, en presencia del personal de la Divandro
y la Fiscal
demandada, no obstante que inicialmente manifestó no necesitar la
presencia de un abogado; posteriormente cuando se le volvió a preguntar
sobre ello, precisándole que la defensa de oficio era totalmente gratuita,
este aceptó. Asimismo, señala que cuando el favorecido se encontrada
formulando su declaración, se hizo presente la Fiscal demandada,
quien de manera arbitraria le pidió que se retire de la oficina toda vez
que al haberse iniciado la diligencia sin presencia de un abogado por
propia voluntad del detenido, esta debía continuar de esa manera y sin
ninguna interrupción, obligándola a salir del lugar, hecho que atenta
contra el derecho alegado en la demanda, toda vez que la declaración del
beneficiario se realizó sin la presencia de un abogado defensor.
- Que
a fojas 8 obra la declaración indagatoria del beneficiario, en la cual
señala que no ratifica en ningún extremo la demanda de hábeas corpus
interpuesta por la demandante y que no se ha vulnerado su derecho a la
defensa en forma alguna. Igualmente, aduce que se negó a recibir el
asesoramiento de un abogado defensor debido a que se consideraba con plena
capacidad para comparecer solo ante un interrogatorio; es así que cuando
la accionante le ofreció su patrocinio como
abogada de oficio, se negó reiteradamente a recibirlo.
- Que,
por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente (hechos y
petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del
derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo
5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA