EXP. N.° 02296-2009-PHC/TC
CUZCO
HUGO ZUBILETA
ALEGRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Concepción Castro Cachi contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 5 de febrero de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Hugo Zubileta Alegre y la dirige contra el Primer Juzgado Penal del Cuzco por vulnerar su derecho a la libertad personal. Refiere que el Juzgado demandado abrió instrucción penal en contra del favorecido en el proceso penal N.° 2005-088-10-801-JPJ-01, por la comisión de los delitos de defraudación tributaria y falsedad material, mediante Resolución N.° 01, de fecha 29 de abril de 2005. Al respecto, alega que no obstante que al favorecido se le atribuye haber cometido defraudación tributaria contra el Estado en el periodo comprendido de junio de 1995 a enero de 1997; desde enero de 1997 hasta el 1 de abril de 2005, fecha en la que se formaliza denuncia penal, habrían transcurrido, exactamente, 8 años y 3 meses, esto es, que habría operado la prescripción ordinaria de la acción penal toda vez que el delito de defraudación tributaria es sancionado por el D.L N.° 813 con una pena no mayor de ocho años y, para el delito de falsedad material, tratándose de documentos privados, el Código Penal sanciona con una pena no mayor de 4 años.
2. Que
analizados la demanda y sus recaudos, si bien el recurrente cuestiona,
expresamente, el Auto de Apertura de Instrucción de fecha 29 de abril de 2005,
obrante a fojas 47, al momento de interponerse la demanda, esto es, el 5
de febrero de 2009,
3. Que
conforme
al artículo 4° del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución
judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de
interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos
legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso
(Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Ricchi de
4. Que
en ese sentido, a fojas 83 de autos, obra el Informe N.° 01-2009-AUC, de fecha
10 de febrero de 2009, emitida por
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA