EXP. N.° 02303-2008-PA/TC
LIMA
VALERIO SEGOVIA
CUETO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Valerio Segovia Cueto contra la resolución
expedida por la Octava
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 78,
su fecha 5 de diciembre de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una
renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución,
como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad, más
devengados.
2.
Que del
certificado de trabajo de fojas 6 se advierte que el cargo desempeñado por el actor es el de
operador F&R III en la empresa DOE RUM PERÚ S.R.L., labor en la que trabaja al presentar la demanda, es
decir, durante la vigencia de la
Ley 26790.
3.
Que en el artículo
19 de la Ley
26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21 del Decreto
Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que
“La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente
por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)
4. Que, tal como consta
de fojas 27 del cuaderno de este Tribunal, la empresa empleadora ha contratado
el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rímac
Internacional Compañía de Seguros.
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma,
el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Aseguradora Rímac
Internacional Compañía de Seguros, con el fin de establecer una relación
jurídica procesal válida.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 20, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Aseguradora Rímac
Internacional Compañía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a
ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ