EXP. N.° 02306-2009-PHC/TC
LIMA NORTE
JULIO CESAR,
RAMIREZ TARAZONA
A FAVOR DE
MARIO, QUINTEROS
MACEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Ramírez Tarazona contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de
enero de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don
Mario Quinteros Macedo y la dirige contra
2.
Que, conforme el
artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución
judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de
interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos
legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso
(Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Ricchi de
3. Que este Colegiado advierte que en autos no obra escrito alguno por el cual el recurrente haya interpuesto el recurso de apelación correspondiente cuestionando la resolución de fecha 20 de enero del 2009; en consecuencia, al no haberse acreditado la firmeza de la resolución cuestionada, la presente demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
MLC