EXP. N.° 02306-2009-PHC/TC

LIMA NORTE

JULIO CESAR,

RAMIREZ TARAZONA

A FAVOR DE

MARIO, QUINTEROS

MACEDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de junio de 2009

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Ramírez Tarazona contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 165, su fecha 05 de marzo de 2009, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de enero de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Mario Quinteros Macedo y la dirige contra la Jueza del Décimo Segundo Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Independencia, doctora Juana Catalina Llerena Rodríguez, por violación de sus derechos a la libertad individual, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Señala el recurrente que la afectación de los derechos invocados proviene de la Resolución de fecha 20 de enero de 2009, por la que se prolonga la detención del favorecido en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el Orden Financiero y Monetario, delitos monetarios en la modalidad de falsificación de billetes o monedas (Expediente N 4881-2007). Esta resolución se expidió de acuerdo a lo establecido en la Resolución de fecha 12 de enero del 2009; por la que se declaró la nulidad de la sentencia de fecha 24 de julio del 2008, se dispuso la ampliación del plazo de instrucción y la determinación de la condición jurídica del favorecido. Asimismo refiere el recurrente que el favorecido se encuentra detenido desde el 31 de octubre del 2007, por lo que ya se habría cumplido el plazo máximo de detención y la resolución cuestionada no habría sido motivada adecuadamente. Por otro lado, alega que al expedir la cuestionada resolución la emplazada habría actuado con parcialidad por cuanto anteriormente habría resuelto un pedido de variación de mandato de detención.

 

2.      Que, conforme el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Ricchi de la Cruz Villar).

 

3.      Que este Colegiado advierte que en autos no obra escrito alguno por el cual el recurrente haya interpuesto el recurso de apelación correspondiente cuestionando la resolución de fecha 20 de enero del 2009; en consecuencia, al no haberse acreditado la firmeza de la resolución cuestionada, la presente demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

MLC