EXP. N.° 02319-2009-PHC/TC

LIMA

JUAN ALBERTO

CÓRDOVA CHINCHAYAN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Alberto Córdova Chinchayán contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal para Reos Libres de la  Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 185, su fecha 25 de febrero de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando que se declare nula la resolución N.º 1303-2008, de fecha 12 de junio de 2008, expedida por la sala superior emplazada, mediante la cual se revoca el auto de fecha 2 de agosto de 2007 a través del cual el Séptimo Juzgado Penal de Lima declaraba no haber lugar a abrir instrucción por delito contra la fe pública en el proceso N.º 1029-2007. Alega que la resolución cuestionada incurre en una indebida motivación, por cuanto la sala emplazada no fundamenta su decisión sino que se limita a trasnscribir el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales.  

 

2.      Que, según lo dispuesto en el artículo 200, inciso 1, de la Constitución, el hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a tutelar la libertad individual y derechos conexos. El debido proceso, en tanto derecho conexo con la libertad individual, puede ser tutelado a través del hábeas corpus siempre que de su vulneración se derive una restricción de la libertad individual.

 

3.      Que en el presente caso se cuestiona una resolución que revoca el auto de no ha lugar a abrir instrucción, resolución que no contiene en sí misma restricciones de la libertad individual, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ