EXP. N.° 02333-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

VALENTÍN SERQUEN

CHIRINOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Chiclayo), 11 de agosto de 2009

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Valentín Serquén Chirinos contra la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 48, su fecha 6 de marzo del 2008, que declara improcedente la demanda de amparo de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.º 0000037002-2006-ONP/DC/Dl 19990; y en consecuencia se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley.

 

2.      Que de la Resolución N.º 0000037002-2006-ONP/DC/DL 19990 así como del Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 2 y 3), se advierte que al demandante se le denegó pensión de jubilación debido a que sólo acreditaba 14 años y 11 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

3.      Que a efectos de acreditar las aportaciones la demandante ha presentado originales de i) certificado de trabajo de Chu Yong S.A., por el periodo laborado desde el 10 de marzo de 1968 al 17 de septiembre de 1970 (f. 7); ii) la liquidación de Chu Yong S.A, correspondiente al periodo antes señalado (f. 8); iii)el certificado de trabajo de Comercial Distribuidora S.C.R.L., por el periodo laborado desde febrero de 1971 hasta noviembre de 1980 (f. 9); iv) la liquidación de Chu Yong S.A, correspondiente al periodo del 7 de marzo de 1966 al 11 de marzo de 1968 (f. 10); v) libreta de cotizaciones de la Caja Nacional del Seguro Social que consigna 38 semanas de aportaciones durante el año 1970 (f. 11); vi) Carnet de la Caja Nacional de Seguro Social del demandante.

 

4.      Que teniendo en cuenta que para acreditar su relación laboral con Comercial Distribuidora S.C.R.L. el actor sólo ha presentado un documento, los demás documentos pertenecen a periodos ya reconocidos por la Administración, así como que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se deberá seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 13 de mayo de 2009 (fojas 2 del cuadernillo del Tribunal), se solicitó al demandante que en el plazo de treinta (15) días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de la hoja d liquidación de beneficios sociales, boletas de pago que contribuyan a acreditar el periodo laborado desde febrero de 1971 a noviembre de 1980, y así como documentos adicionales que acrediten las aportaciones realizadas.

 

5.      El actor, con fecha 18 de junio de 2009, presentó a este Tribunal un escrito indicando que los documentos requeridos fueron presentados a la ONP, solicitando  se requiera a esta dichos documentos. Sin embargo, el recurrente no presenta documento alguno que acredite dicha afirmación, por lo que el actor no dio cumplimiento a lo indicado por este Tribunal, motivo por el cual, de conformidad con el considerando 8.c de la RTC 04762-2007-PA/TC la demanda deberá ser declarada improcedente, quedando obviamente a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en la vía correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Código Procesal Constitucional.

 

Por  estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA