EXP. N.° 02333-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
VALENTÍN
SERQUEN
CHIRINOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 11 de agosto de 2009
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Valentín
Serquén Chirinos contra la sentencia de la Sala Constitucional
de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, de fojas 48, su fecha 6 de marzo del 2008, que
declara improcedente la demanda de amparo de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante pretende
que se declare inaplicable la
Resolución N.º 0000037002-2006-ONP/DC/Dl 19990; y en
consecuencia se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley.
2.
Que
de la Resolución N.º
0000037002-2006-ONP/DC/DL 19990 así como del Cuadro Resumen de Aportaciones (f.
2 y 3), se advierte que al demandante se le denegó pensión de jubilación debido
a que sólo acreditaba 14 años y 11 meses de aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones.
3.
Que a efectos de acreditar
las aportaciones la demandante ha presentado originales de i) certificado de
trabajo de Chu Yong S.A.,
por el periodo laborado desde el 10 de marzo de 1968 al 17 de septiembre de
1970 (f. 7); ii) la liquidación de Chu Yong S.A, correspondiente al periodo antes
señalado (f. 8); iii)el certificado de trabajo de Comercial Distribuidora
S.C.R.L., por el periodo laborado desde febrero de 1971 hasta noviembre de 1980
(f. 9); iv) la liquidación de Chu
Yong S.A, correspondiente al periodo del 7 de marzo de 1966
al 11 de marzo de 1968 (f. 10); v) libreta de cotizaciones de la Caja Nacional del
Seguro Social que consigna 38 semanas de aportaciones durante el año 1970 (f.
11); vi) Carnet de la
Caja Nacional de Seguro Social del demandante.
4.
Que teniendo en cuenta que
para acreditar su relación laboral con Comercial Distribuidora S.C.R.L. el
actor sólo ha presentado un documento, los demás documentos pertenecen a
periodos ya reconocidos por la Administración, así como que para acreditar
periodos de aportación en el proceso de amparo se deberá seguir las reglas
señaladas en el fundamento 26 de la
STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 13 de mayo
de 2009 (fojas 2 del cuadernillo del Tribunal), se solicitó al demandante que en el plazo de treinta (15) días hábiles
contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales,
las copias legalizadas o las copias fedateadas de la hoja d liquidación de
beneficios sociales, boletas de pago que contribuyan a acreditar el periodo
laborado desde febrero de 1971 a noviembre de 1980, y así como documentos
adicionales que acrediten las aportaciones realizadas.
5.
El actor, con fecha 18 de
junio de 2009, presentó a este Tribunal un escrito indicando que los documentos
requeridos fueron presentados a la
ONP, solicitando se
requiera a esta dichos documentos. Sin embargo, el recurrente no presenta
documento alguno que acredite dicha afirmación, por lo que el actor no dio
cumplimiento a lo indicado por este Tribunal, motivo por el cual, de
conformidad con el considerando 8.c de la RTC 04762-2007-PA/TC la demanda deberá ser
declarada improcedente, quedando obviamente a salvo el derecho del actor para
que lo haga valer en la vía correspondiente, en virtud de lo establecido en el
artículo 9° del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA