EXP. N.° 02338-2009-PC/TC

LIMA

EUGENIO FAUSTO,

TEMBLADERA GALARZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,15 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que la Oficina de Normalización Previsional cumpla con la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordena que la demandada proceda a emitir resolución administrativa otorgando al demandante, pensión de jubilación completa al 100% conforme lo dispone la Ley N°. 25009, mas los devengados e intereses correspondientes.

 

2.      Que en el presente caso, se advierte que el recurrente pretende que vía proceso de cumplimiento se ordene a la demanda que cumpla con ejecutar una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, la misma que debe desestimarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 66° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA