EXP. N.° 02339-2009-PA/TC
CALLAO
ROBERTO ESPINOZA
VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de junio de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Roberto Espinoza
Vargas, contra la resolución de la Primera Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra vocales de
2. Que el Segundo Juzgado Civil del Callao con fecha 3 de agosto de 2006 declara improcedente la demanda por considerar que conforme lo dispuesto en el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, no es competente para conocer la demanda. A su turno la recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
3. Que el error procesal del demandante debió ser subsanado por el órgano jurisdiccional, en aplicación del aforismo iura novit curiae, recogido por el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
4. Que, en consecuencia, se ha producido quebrantamiento de forma, por lo que, de conformidad con el artículo 20º del Código Procesal Constitucional, deberá declararse la nulidad de lo actuado y, conforme al principio de economía procesal recogido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, remitirse los autos a la sala superior que conoció del presente proceso de amparo en segunda instancia, a fin de que le dé a la demanda el trámite que le corresponde.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULA la recurrida e INSUBSISTENTE la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 111.
2. Remitir
los autos a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ