EXP. N.° 02339-2009-PA/TC

CALLAO

ROBERTO ESPINOZA

VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Espinoza Vargas, contra la resolución de la  Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 281, su fecha 19 de agosto de 2008 que confirma la apelada que declara improcedente in límine el presente proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra vocales de la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao con el objeto de que se dejen sin efecto los actos procesales comprendidos desde la Resolución N.º 03 de fecha 24 de julio de 2002 hasta la resolución N.º 08 de fecha 12 de abril de 2006, y como consecuencia de ello se ordene al Juzgado Civil del Callao que corresponda, proceda a calificar su demanda interpuesta en la vía contencioso administrativa sobre nulidad de acto administrativo contra la Superintendencia de Administración Tributaria signada con el expediente N.º 937-2002.

 

2.        Que el Segundo Juzgado Civil del Callao con fecha 3 de agosto de 2006 declara improcedente la demanda por considerar que conforme lo dispuesto en el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, no es competente para conocer la demanda. A su turno la recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

3.        Que el error procesal del demandante debió ser subsanado por el órgano jurisdiccional, en aplicación del aforismo iura novit curiae, recogido por el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que, en consecuencia, se ha producido quebrantamiento de forma, por lo que, de conformidad con el artículo 20º del Código Procesal Constitucional, deberá declararse la nulidad de lo actuado y, conforme al principio de economía procesal recogido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, remitirse los autos a la sala superior que conoció del presente proceso de amparo en segunda instancia, a fin de que le dé a la demanda el trámite que le corresponde.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULA la recurrida e INSUBSISTENTE la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 111.

 

2.      Remitir los autos a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Callao para los fines antes expuestos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ