EXP. N.° 02365-2009-PHC/TC
LIMA
JUANA SOLEDAD LLERENA
A FAVOR DE
MARIO GIOVANNI
JESÚS SERVAT LLERENA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Mario Giovanni Jesús Servat
Llerena contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la
recurrente, con fecha 30 de enero de 2009, interpone demanda de hábeas
corpus a favor de su hijo Mario Giovanni Jesús Servat
Llerena, contra
2. Que, si bien el artículo 4° del Código Procesal Constitucional establece que “el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”, este supuesto de hecho constituye una alternativa excepcional a la que sólo es posible recurrir cuando se trata de un caso manifiestamente inconstitucional, ya que de lo contrario se estaría convirtiendo a este colegiado en una suprainstancia jurisdiccional.
3. Que, asimismo, es requisito indispensable para la aplicación del artículo 4° que la resolución que se pretenda cuestionar tenga la calidad de firme. Así, este Colegiado, en su sentencia recaída en el expediente N.° 6712-2005-HC/TC, ha señalado que “la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional”.
4.
Que del análisis de
autos se aprecia que el recurrente por los mismos fundamentos solicita libertad
por exceso de detención sin sentencia ante
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA