EXP. N.° 02367-2008-PC/TC
MADRE DE DIOS
MARÍA ESTHER
RUIZ PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Esther
Ruiz Pérez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
1.
Que con fecha 24 de
abril de 2007 la demandante interpuso demanda de cumplimiento solicitando se
ejecute lo dispuesto por
2. Que mediante resolución del 9 de agosto de 2007, el Segundo Juzgado Mixto de Madre de Dios declaró fundada la demanda por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicitaba reunía los requisitos de procedencia establecido por el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia y que el mandato en cuestión se encontraba vigente.
3.
Que a fojas 182 y
183 de autos obra el documento incorporado en autos por la demandante a través
del cual se señala que mediante Resolución Directoral Regional N.º 002233,
4.
Que a fojas 190 de
autos obra el recurso de agravio constitucional interpuesto por
5.
Que a través de
6. Que por ello corresponde revocar el auto que concede el recurso de agravio constitucional a la recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le concede
RESUELVE, con el voto en discordia del magistrado Landa Arroyo, que se agrega, y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, ANULAR el auto que admite el recurso de agravio constitucional a la recurrente y declararlo IMPROCEDENTE.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 02367-2008-PC/TC
MADRE DE DIOS
MARÍA ESTHER
RUIZ PÉREZ
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Con el debido respeto por el voto del magistrado Landa Arroyo, en la presente causa me adhiero al voto de los magistrados Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, toda vez que, por los fundamentos que exponen, también considero que el recurso de agravio constitucional debe ser declarado IMPROCEDENTE.
Sr.
CALLE HAYEN
EXP. N.° 02367-2008-PC/TC
MADRE DE DIOS
MARÍA ESTHER
RUIZ PÉREZ
VOTO DE LOS MAGISTRADOS VERGARA GOTELLI
Y ÁLVAREZ MIRANDA
Visto el recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña María Esther Ruiz Pérez contra la sentencia expedida por
1.
Con fecha 24 de
abril de 2007 la demandante interpuso demanda de cumplimiento solicitando se
ejecute lo dispuesto por
2. Mediante resolución del 9 de agosto de 2007, el Segundo Juzgado Mixto de Madre de Dios declaró fundada la demanda por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicitaba reunía los requisitos de procedencia establecido por el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia y que el mandato en cuestión se encontraba vigente.
3.
A fojas 182 y 183
de autos obra el documento incorporado en autos por la demandante a través del
cual se señala que mediante Resolución Directoral Regional N.º
002233,
4.
A fojas 190 de
autos obra el recurso de agravio constitucional interpuesto por
5.
A través de
6. Por ello, consideramos que corresponde revocar el auto que concede el recurso de agravio constitucional a la recurrente.
Por estas consideraciones, nuestro voto es por ANULAR el auto que admite el recurso de agravio constitucional a la recurrente y declararlo IMPROCEDENTE.
Sres.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 02367-2008-PC/TC
MADRE DE DIOS
MARÍA ESTHER
RUIZ PÉREZ
Con
el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados, emito el
siguiente voto singular, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el
fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente
vinculante del fundamento 40 de
1.
El suscrito en
2.
Además se señaló
que, al haberse demostrado que los “presupuestos” establecidos para dictar un
precedente en
3.
De acuerdo a lo
anterior, en el presente caso se aprecia que la mayoría decide declarar
improcedente el recurso de queja, en aplicación de
Sr.
LANDA ARROYO