EXP. N.° 02372-2009-PA/TC
LIMA
MARIANO CONCEPCION,
PAMPA MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,12 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le restituya la pensión de S/.536.66 reconocida por Resolución N°. 00040329-2002-ONP/DC/DL 19990 de fecha 26 de julio de 2002, en la que arbitrariamente se le rebaja su pensión a S/.410.00, asimismo se le pague los devengados, intereses legales y costos del proceso.
2. Que
este Colegiado, en
3. Que de acuerdo Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que se recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles conforme es de verse de los recibos de pago que obra en autos.
4. Que
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ