EXP. N.º
02391-2009-PA/TC
JUNÍN
CÉSAR MANUEL
CARBAJAL MEDINA
VISTO
El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
César Manuel Carbajal Medina contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de junio de 2008, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que, en el presente caso el supuesto despido arbitrario se ha producido el 31 de enero de 2008, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 16 de junio de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ