EXP. N.º 02391-2009-PA/TC

JUNÍN

CÉSAR MANUEL

CARBAJAL MEDINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 18 de agosto de 2009

 

VISTO

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Manuel Carbajal Medina contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 95, su fecha 16 de febrero de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de junio de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Satipo, solicitando la reposición de su cargo como personal obrero de limpieza pública. Manifiesta que ingresó a trabajar a partir del 12 de abril de 2005 hasta el 31 de enero de 2008, desempeñando labores de naturaleza permanente.

 

2.      Que, en el presente caso el supuesto despido arbitrario se ha producido el 31 de enero de 2008, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 16 de junio de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ