EXP. N.° 02394-2008-PA/TC
LIMA
ALEJANDRINA BERTA
NIVIN ROJAS VDA. DE VICENTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Alejandrina Berta Nivin
Rojas Vda. de Vicente contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita que se le reconozcan las aportaciones realizadas por su difunto esposo; y que en consecuencia, se le otorgue pensión de viudez; así como el abono de las pensiones dejadas de percibir de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 19990.
2.
Que
de
3. Que a efectos de acreditar las aportaciones adicionales alegadas, la demandante ha presentado en copia simple el certificado de trabajo del Fundo Óscar Ramos Buzaglo (f. 6); planillas del referido empleador correspondientes a los años 1971, 1972, 1975 y 1976 (f. 8 a 17), y constancia N.° 2972 ORCINEA-GAP-GCR-ESSALUD-2000 (f. 19), con los cuales pretende acreditar más de 29 años de aportaciones.
4.
Que teniendo en
cuenta que para acreditar los periodos de aportación en el proceso de amparo se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en la hoja de
cargo corriente a fojas 12 del cuaderno del Tribunal, consta que la recurrente
fue notificada con la referida resolución el 16 de enero de 2009, por lo que al
haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que la demandante haya
presentado la documentación solicitada por este Colegiado, de acuerdo con el
considerando 7.c de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ