EXP. N.° 02395-2009-PA/TC
ANCASH
ALBERTO VICUÑA
PALMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Alberto Vicuña Palma contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de
octubre de 2007, el demandante interpuso demanda de amparo contra el Gobierno
Regional de Ancash solicitando se declare inaplicable
2.
Que tanto el
Juzgado como
3.
Que al respecto, a
través de
“…las pretensiones por
conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas
sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se
derivan e derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos,
impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o
rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de
Por tanto, conforme el artículo 5.º inciso 2.º del Código Procesal Constitucional, las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes.”
4. Que sobre la base de lo anterior, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ