EXP. N.° 02406-2007-PA/TC
LIMA
GUSTAVO RAFAEL
IGLESIAS PICOY
Y OTROS
Lima, 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gustavo Rafael Iglesias Picoy
y otros contra la sentencia expedida por
1.
Que los demandantes
solicitan que se ordene
la suspensión del trámite de ejecución coactiva a que se contraen los oficios
del 10 de noviembre del 2003, del 13 de enero del 2004 y del 21 de enero del
mismo año, y el acta de embargo de fecha 12 de febrero del 2004, y que se suspendan
los actos que generen estos oficios. Manifiestan que en su condición de ex
trabajadores de
2.
Que el Servicio de Administración
Tributaria contesta la demanda solicitando que se la declare infundada,
expresando que el proceso de amparo no es idóneo para resolver la controversia,
toda vez que
3.
Que en el caso
concreto, se advierte que la pretensión puede ser discutida a través del
proceso contencioso-administrativa establecido en
4.
Que en casos como
el de autos donde se declara improcedente la demanda de amparo por existir una
vía específica igualmente satisfactoria, este Tribunal tiene establecido en su
jurisprudencia (cf. STC 2802-2005-PA/TC,
fundamentos 16 y 17) que el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen
para que lo admita como proceso contencioso-administrativa, de ser el órgano
jurisdiccional competente o remitirse a quien corresponda para su conocimiento.
Así avocado el proceso por el juez competente, éste deberá observar, las reglas
procesales para la etapa postulatoria establecidas en
los fundamentos 53 a 58 de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se indica en el considerando 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ