EXP. N.° 02412-2009-PHC/TC
AREQUIPA
MARCELINO ZAPANA
TINTAYA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marcelino Zapana Tintaya, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de
diciembre de 2008, los recurrentes don Marcelino Zapana
Tintaya; Inversiones San Carlos E.I.R.L.,
representado por don Hugo Darwin Huayta Chura; Corporación Scorpion S.R.L., Inversiones Kotapata;
Corporación Brisa S.R.L. e Inversiones ISC S.R.L., representadas por doña Fany
Margot Sarmiento Aguilar; Import
Export Los Tigres de Asia S.R.L.,
representado por don Julián Jilaja Loza;
Representaciones Bridak S.R.L.,
representada por doña Lizeth Milagros Aguilar Esquivel de Ramírez; Importaciones y Exportaciones Recal S.A.C., representada por
don René Edgar Pinazo Pinazo; Import
Export Star Mar E.IR.L, representada por doña Marta Ticahuanca
Castillo; Alb Star Import Export S.R.L,
representada por doña Anastacia Calisaya Ticahuanca; Textil Palermo E.I.R.L.,
representado por su abogado defensor; JWL Tex S.A.C., representada por su abogado defensor, don Mario Edy Venegas Venegas; Corporación
de Negocios Universal S.A.C. representada por don
Jorge Luna Villagra; doña Antonia Quispe
Condori de Rojas; don Lino Andrés Sarmiento Sarmiento; doña Sabina Chata Apaza;
don René Choque Yapurasi; doña Elizabeth Diana
Cordero Aguilar; doña Deysi Mariella
Cordero Aguilar; don Raúl Callosani Ramírez; doña
Marlene Campos Pereyra; don Javier Choque Yapurasi;
doña Elsa Saturnina Quispe Quispe;
doña Guadalupe Flora Esquivel Coronado; David Hermes Condori Tique; don Lucio Montalico
Tacora; doña Margarita Luz Gutiérrez Ramírez; doña
Hilda Yujra Pari; doña Melania Beatriz Ticahuanca
Castillo; don Alexander Luna León; don Marcos Quispe Tintaya; don Pío Larico Tintaya, interponen demanda verbal de habeas corpus y la
dirigen contra
Sostienen
que con fecha 3 de diciembre de 2008, a la salida de Camaná
(Pucchun), el personal de Sunat
y Aduanas intervino el vehículo de placa de Rodaje YH 36876 que transportaba
mercadería, habiéndosele entregado la documentación respectiva, tales como la
póliza, guías de remisión, facturas, remisión de transportista, tarjeta de
circulación, SOAT, brevete, etc. Agregan que, el
vehículo conducido por Marcelino Zapana Tintaya y Hugo Huayta Chura fueron conducidos al almacén de
2.
Que
3. Que en efecto, si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus, es posible que el juez constitucional pueda pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza a los denominados derechos constitucionales conexos, tales como el derecho al debido proceso y a la debida motivación de la resoluciones judiciales, etc.; también lo es, que ello ha de ser posible siempre que exista conexión, entre éstos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también, en cada caso concreto, de manera negativa en el derecho a la libertad individual.
4. Que en el caso constitucional de autos, del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental recaudada, se advierte de manera objetiva que los hechos alegados de lesivos y que se encontrarían materializados en la no devolución de la mercadería importada y comprada a nivel nacional, así como de la documentación sustentatoria de la misma, que según refieren los accionantes han sido retenidos de manera ilegal, en modo alguno tienen incidencia negativa concreta sobre su derecho a la libertad personal, sea como amenaza o como violación; esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
5. Que por consiguiente dado que la reclamación de los recurrentes (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que, la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ