EXP. N.° 02413-2008-PHC/TC

AREQUIPA

ROSA LILIAM SALINAS

DE MANRIQUE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2009

 

VISTO

 

El pedido de aclaración e integración presentado por doña Rosa Liliam Salinas de Manrique respecto a la sentencia de autos de fecha 16 de diciembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme al artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.

 

  1. Que mediante la sentencia de autos se declaró i) fundada en parte la demanda de hábeas corpus contra doña Lola Mercedes Rojas Díaz por agravio al derecho a la libertad de tránsito de la recurrente, ii) infundada la demanda contra doña Gavina Morayma Rubio Barrios, e iii) improcedente la demanda respecto a la construcción de un muro que habría sido demolido, configurado de ese modo la sustracción de la materia respecto a este último extremo.

 

  1. Que la recurrente considera que se debe integrar la sentencia de autos a) señalando que la emplazada Gavina Morayma Rubio Barrios no debe continuar con agraviarla, b) aplicando las medidas coercitivas establecidas en el artículo 8° y 22° del C.P.Const a las emplazadas, c) sancionando la construcción del muro pese a su demolición, y d) disponiendo el pago de las costas y costos del proceso a las emplazadas.

 

  1. Que en el presente caso se advierte que lo pretendido por la recurrente es que el Tribunal Constitucional amplíe la parte resolutiva de la sentencia de autos consignado los puntos referidos en el tercer considerando, solicitud que debe desestimarse al no guardar relación con el objeto del pedido de aclaración máxime si el juicio de derecho contenido en la sentencia de autos no la amerita.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ