EXP. N.° 02413-2008-PHC/TC
AREQUIPA
ROSA LILIAM SALINAS
DE MANRIQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de enero de 2009
VISTO
El pedido de aclaración e
integración presentado por doña Rosa Liliam Salinas
de Manrique respecto a la sentencia de autos de fecha 16 de diciembre de 2008;
y,
ATENDIENDO A
- Que, conforme al artículo 121 ° del Código Procesal
Constitucional (C.P.Const.), este Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.
- Que mediante la sentencia de autos se declaró i)
fundada en parte la demanda de hábeas corpus contra doña Lola Mercedes
Rojas Díaz por agravio al derecho a la libertad de tránsito de la
recurrente, ii) infundada la
demanda contra doña Gavina Morayma Rubio
Barrios, e iii) improcedente la
demanda respecto a la construcción de un muro que habría sido demolido, configurado de ese modo la
sustracción de la materia respecto a este último extremo.
- Que la recurrente considera que se debe integrar la
sentencia de autos a) señalando
que la emplazada Gavina Morayma Rubio Barrios no
debe continuar con agraviarla, b)
aplicando las medidas coercitivas establecidas en el artículo 8° y 22° del
C.P.Const a las emplazadas, c) sancionando la construcción del muro pese a su demolición, y d) disponiendo el pago de las costas y costos del proceso a
las emplazadas.
- Que en el presente caso se advierte que lo
pretendido por la recurrente es que el Tribunal Constitucional amplíe la
parte resolutiva de la sentencia de autos consignado los puntos referidos
en el tercer considerando, solicitud que debe desestimarse al no guardar
relación con el objeto del pedido de aclaración máxime si el juicio de
derecho contenido en la sentencia de autos no la amerita.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ