EXP. N.° 02415-2008-PA/TC
PIURA
BENANCIO TORRES
CRUZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Piura), a los 6 días
del mes de octubre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Benancio Torres Cruz contra la
sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el actor no figura en los libros
de planillas de
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, con fecha 30 de noviembre de 2007, declaró improcedente la demanda considerando que la pretensión debe ser ventilada en la vía ordinaria por requerir de una etapa probatoria.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
§ Procedencia de la demanda
1.
En
2. En el presente caso, el demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley N.º 19990; asimismo, solicita el pago de los devengados y los intereses legales; en consecuencia, la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3.
Del
Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2, se advierte que el actor
nació el 29 de agosto de 1931, y que cumplió con el requisito etario el 29 de agosto de 1991, es decir, con anterioridad
a la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967 y
4.
De
5. El actor, para acreditar dichas aportaciones, ha presentado:
a.
Un
Certificado de Trabajo de fecha 20 de diciembre de 1987, obrante a fojas 5,
emitido por el Gerente de
b.
Copia
del Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo de Administración de
c.
Copia
certificada del Certificado de Trabajo de fecha 6 de octubre de 1972, obrante a
fojas 10, emitido por el administrador de
6. Por otro lado, es necesario señalar que este Colegiado, mediante la sentencia 4762-2007-AA/TC, ha establecido como precedente vinculante el fundamento 26, el cual señala que “el demandante con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez de la razonabilidad de su petitorio puede adjuntar a su demanda, como instrumento de prueba, los siguientes documentos:
a.
el certificado de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, libros
de planillas de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de
beneficios sociales, constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud,
entre otros documentos. Dichos instrumentos pueden ser presentados en original,
copia legalizada o fedateada, mas no en copia
simple. El Juez, de oficio o a pedido del demandante, podrá solicitar el
expediente administrativo a
7. Por lo tanto, en mérito a los fundamentos 5 y 6 supra, y habiendo acreditado el actor fehacientemente el vinculo laboral, la emplazada debe reconocer la totalidad de sus aportes, los que sumados equivalen a 25 años, 6 meses y 28 días de aportaciones.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar FUNDADA la
demanda, en consecuencia NULA
2. Ordenar que la emplazada cumpla con otorgarle al recurrente una pensión de jubilación con arreglo al artículo 38° del Decreto Ley N.° 19990 y le abone las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ