EXP. N.° 02415-2009-PHC/TC
PUNO
JUAN SACACHIPANA
SACACHIPANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Sacachipana Sacachipana, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de enero de 2009,
el recurrente interpone demanda de hábeas corpus, y la dirige contra el juez
del Cuarto Juzgado Penal de Puno, don Jovin Valdez
Peñaranda; contra los jueces superiores de
Sostiene que la cuestión
prejudicial ha sido deducida considerando que la ordenanza regional ha sido
generada de acuerdo al procedimiento que establece
2. Que la precitada demanda ha sido rechazada liminarmente sin que se haya efectuado la investigación necesaria que permita determinar si los hechos alegados de lesivos a los derechos invocados constituyen también una afectación al derecho a la libertad individual del recurrente, toda vez que, según refiere viene siendo procesado por el delito de usurpación de función pública, pese a que los gobiernos regionales y el Gobierno Nacional tienen competencia compartida para generar normas jurídicas en asuntos de educación, económico, administrativo, etc., que por tanto, las ordenanzas regionales sólo pueden ser cuestionadas en la vía constitucional, y no en un proceso penal, no advirtiéndose que se trate de un supuesto de manifiesta improcedencia de la demanda, por lo, que se hace necesario que el a quo proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 31º del Código Procesal Constitucional, debiendo recabarse además las copias certificadas del proceso penal N.º 663-2008.
3. Que en consecuencia, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta de aplicación al caso el artículo 20º de la norma precitada que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ