EXP. N.° 02420-2008-PA/TC

AYACUCHO

ABILIO HUMBERTO

MANRIQUE OZEJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abilio Humberto Manrique Ozejo contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 207, su fecha 21 de abril del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo en el Proyecto Especial Río Cachi. Afirma que la parte emplazada ha vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, entre otros.

 

2.      Que en el presente caso no es posible emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, debido a que se ha producido la sustracción de la materia, dado que, por disposición de la Ordenanza Regional Nº 003-07-GRA/CR, de fecha 9 de marzo de 2007, el Proyecto Especial Río ha sido desactivado y liquidado administrativa y financieramente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA