EXP. N.° 02420-2008-PA/TC
AYACUCHO
ABILIO HUMBERTO
MANRIQUE OZEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Abilio Humberto
Manrique Ozejo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo en el Proyecto Especial Río Cachi. Afirma que la parte emplazada ha vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, entre otros.
2.
Que en el presente
caso no es posible emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión
controvertida, debido a que se ha producido la sustracción de la materia, dado
que, por disposición de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA