EXP. N.° 02423-2009-PC/TC
LA LIBERTAD
WILLY JORGE
BARDALES LEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Willy Jorge
Bardales León contra la
Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad,
de fojas 71, su fecha 16 de febrero de 2009, que declaró improcedente la
demanda de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que,
con fecha 20 de junio de 2008, la recurrente interpone demanda de
cumplimiento contra la Gerencia Regional de Educación de La Libertad,
solicitando el cumplimiento del artículo 2º de la Resolución Ejecutiva
Regional N.º 1116-2008-GR-LL-PRE, de fecha 18 de marzo de 2008, mediante
la cual se resuelve disponer que la Gerencia de Educación La Libertad, en
estricto cumplimiento de la Resolución Ejecutiva
Regional N.º 672-2003-GR-LL/PRE, de fecha 23 de octubre de 2003, proceda a
disponer su nombramiento en una plaza vacante de Educación Física del
Nivel Primario.
- Que
en el escrito de fecha 11 de marzo de 2009, presentado por el propio
recurrente, se adjunta la copia de la Resolución Gerencial
Regional N.º 12787-2008-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 15 de diciembre de 2008,
obrante a fojas 81, mediante la cual se resuelve nombrar al recurrente
como Profesor de Educación Secundaria, Especialidad Educación Física N.º
11066-P-DIRELL, a partir del 1 de marzo de 2009; asimismo obra a fojas 83
copia del Memorando N.º 010-2009, de fecha 2 de marzo de 2009, a través
del cual el Director Departamental de Educación de La Libertad comunica al
recurrente que a partir de la fecha su despacho le da posesión del cargo
como Profesor del Área de Educación Física. En consecuencia, al haber
operado la sustracción de la materia justiciable, la presente demanda debe
desestimarse en aplicación, a contrario sensu,
del segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal
Constitucional.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al
haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ