EXP. N.° 02423-2009-PC/TC

LA LIBERTAD

WILLY JORGE

BARDALES LEÓN

 

  

RESOLUCIÓN DEL  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Willy Jorge Bardales León contra la Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 71, su fecha 16 de febrero de 2009, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 20 de junio de 2008, la recurrente interpone demanda de  cumplimiento contra la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, solicitando el cumplimiento del artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 1116-2008-GR-LL-PRE, de fecha 18 de marzo de 2008, mediante la cual se resuelve disponer que la Gerencia de Educación La Libertad, en estricto cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 672-2003-GR-LL/PRE, de fecha 23 de octubre de 2003, proceda a disponer su nombramiento en una plaza vacante de Educación Física del Nivel Primario.

 

  1. Que en el escrito de fecha 11 de marzo de 2009, presentado por el propio recurrente, se adjunta la copia de la Resolución Gerencial Regional N.º 12787-2008-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 15 de diciembre de 2008, obrante a fojas 81, mediante la cual se resuelve nombrar al recurrente como Profesor de Educación Secundaria, Especialidad Educación Física N.º 11066-P-DIRELL, a partir del 1 de marzo de 2009; asimismo obra a fojas 83 copia del Memorando N.º 010-2009, de fecha 2 de marzo de 2009, a través del cual el Director Departamental de Educación de La Libertad comunica al recurrente que a partir de la fecha su despacho le da posesión del cargo como Profesor del Área de Educación Física. En consecuencia, al haber operado la sustracción de la materia justiciable, la presente demanda debe desestimarse en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ