EXP. N.° 02433-2009-PA/TC
LIMA
JUXSI S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Juxi S.A.C. contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de
mayo de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que como es de apreciarse, lo que se pretende discutir en el presente caso es si la resolución del contrato N.° 188-2007-MIMDES -mediante el cual el MIMDES contrata un servicio de seguridad y vigilancia- vulneró o no algún derecho fundamental de la demandante. Es decir, la demandante pretende que se debatan aspectos relativos al cumplimento o no de determinado contrato, materia que evidentemente no puede ser discutida en un amparo, ya que se trata de hechos y pretensiones que no están relacionados en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. Y es que mediante el proceso de amparo no se debe pretender revisar si es que se cumplieron o no determinadas cláusulas contractuales. En tal sentido es de aplicación la causal de improcedencia establecida en el artículo 5, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ