EXP. N.° 02434-2008-PA/TC

LIMA

REBECA VALENZUELA

SOLARI DE MONTOYA

  

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima (Arequipa), a los 13 días del mes de mayo, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Beatriz Georgina Montoya Valenzuela a favor de doña Rebeca Valenzuela Solari de Montoya contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 139, de fecha 9 de agosto de 2007, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio Público por no haberse ejecutado la Resolución de Gerencia N.° 1444-2001-MP-FN-GECPER, que dispuso nivelar su pensión de viudez, a partir del 1 de abril de 2001.Asimismo, solicita el abono de los reintegros en una sola armada, los intereses legales, las costas y los costos del proceso.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público contesta la demanda manifestando que la referida resolución fue expedida en base a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 430-2001-MP-FN, la cual fue declarada nula por Resolución N.° 150-2006-MP-FN, al haber establecido el Tribunal Constitucional que dicha resolución fue expedida vulnerando las normas legales vigentes.

 

El Trigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 12 de enero de 2007, declara infundada la demanda considerando que la referida resolución fue expedida vulnerando las normas legales vigentes para el otorgamiento del bono por función fiscal.

 

La Sala Superior recurrente, confirma la apelada, por el mismo fundamento.

  

FUNDAMENTOS

 

1.      De acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la STC N.º 1417-2005-PA, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, aun cuando la pretensión se encuentra dirigida a cuestionar la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, resulta procedente que este Colegiado efectúe su verificación, por las objetivas circunstancias del caso, a fin de evitar consecuencias irreparables (grave estado de salud del actor).

 
Delimitación del petitorio

 

2.      En el presente caso, la recurrente solicita que se ejecute la Resolución de Gerencia N.° 1444-2001-MP-FN-GECPER, a fin de que se  actualice y nivele su pensión de viudez, como pensionista del Decreto Ley N.° 20530.

 

Análisis de la controversia

 

3.      La Resolución de Gerencia N.° 1444-2001-MP-FN-GECPER, del 28 de diciembre de 2001, se fundamenta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N 430-2001-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2001, la cual dispone que se efectúe la nivelación de las pensiones de los magistrados y servidores cesantes del Ministerio Público, incluyendo como parte integrante de ellas el bono por función fiscal y la asignación por movilidad que reciben los magistrados en actividad.

 

4.      El artículo 1° del Decreto de Urgencia N.° 038-2000, publicado el 7 de junio del 2000, aprobó el otorgamiento del Bono por Función Fiscal para los Fiscales del Ministerio Público que se encuentren en actividad. Asimismo, dispuso que dicho bono no tendrá carácter pensionable ni remunerativo; que no conformará la base para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios y que será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Del mismo modo, mediante su artículo 3º se autorizó al Ministerio Público para que elabore y apruebe el Reglamento para el otorgamiento del Bono por Función Fiscal. De otro lado, por Decreto de Urgencia N.° 036-2001, publicado el 17 de marzo de 2001, se ampliaron los alcances del Bono por Función Fiscal a los funcionarios y servidores del Ministerio Público, hasta el límite de su presupuesto.

 

5.      Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 193-2001-MP-FN, del 10 de abril de 2001, se aprobó la Escala de Asignaciones para el pago del Bono por Función Fiscal al personal fiscal y administrativo del Ministerio Público y el Reglamento para el otorgamiento del Bono por Función Fiscal al personal fiscal y administrativo del Ministerio Público. El artículo 1° del mencionado Reglamento dispone que éste será el único instrumento normativo de carácter institucional para la estricta aplicación del Bono por Función Fiscal, el mismo que no tendrá carácter pensionable y se otorgará al personal activo, con sujeción a las disposiciones legales que sobre esta materia se hallen vigentes. Asimismo, el artículo 5o del mencionado reglamento establece que el financiamiento del Bono por Función Fiscal será a través de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio Público.

 

6.      Conforme a las normas citadas, el Bono por Función Fiscal no tiene carácter remunerativo ni pensionable y se financia a través de los recursos ordinarios del Ministerio Público. Por tanto, la Resolución de Gerencia N.° 1444-2001-MP-FN-GECPER y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N 430-2001-MP-FN que la sustenta, fueron expedidas vulnerando las normas legales vigentes para el otorgamiento del Bono por Función Fiscal. Consecuentemente, el referido acto administrativo no puede ser exigible a través del presente proceso, por no tener validez legal, al no haberse ceñido a las normas legales que regulan el Bono por Función Fiscal.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ