EXP. N.° 02434-2008-PA/TC
LIMA
REBECA VALENZUELA
SOLARI DE MONTOYA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 13
días del mes de mayo, la
Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia
la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Beatriz Georgina Montoya Valenzuela a favor
de doña Rebeca Valenzuela Solari de Montoya contra la
sentencia de la Octava
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 139,
de fecha 9 de agosto de 2007, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La
recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio Público por no
haberse ejecutado la
Resolución de Gerencia N.° 1444-2001-MP-FN-GECPER, que
dispuso nivelar su pensión de viudez, a partir del 1 de abril de 2001.Asimismo,
solicita el abono de los reintegros en una sola armada, los intereses legales,
las costas y los costos del proceso.
El Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio Público contesta la demanda manifestando
que la referida resolución fue expedida en base a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.°
430-2001-MP-FN, la cual fue declarada nula por Resolución N.° 150-2006-MP-FN,
al haber establecido el Tribunal Constitucional que dicha resolución fue
expedida vulnerando las normas legales vigentes.
El Trigésimo
Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 12 de enero de 2007, declara infundada
la demanda considerando que la referida resolución fue expedida vulnerando las
normas legales vigentes para el otorgamiento del bono por función fiscal.
La Sala Superior recurrente, confirma la apelada, por el
mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1. De acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la STC N.º 1417-2005-PA, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del
Código Procesal Constitucional, en el presente caso, aun cuando la pretensión
se encuentra dirigida a cuestionar la suma específica de la pensión que percibe
la parte demandante, resulta procedente que este Colegiado efectúe su
verificación, por las objetivas circunstancias del caso, a fin de evitar
consecuencias irreparables (grave estado de salud del actor).
Delimitación del
petitorio
2.
En el presente
caso, la recurrente solicita que se ejecute la Resolución de Gerencia
N.° 1444-2001-MP-FN-GECPER, a fin de que se actualice y nivele su pensión
de viudez, como pensionista del Decreto Ley N.° 20530.
Análisis de la controversia
3.
La Resolución de Gerencia N.°
1444-2001-MP-FN-GECPER, del 28 de diciembre de 2001, se fundamenta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º
430-2001-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2001, la cual dispone que se efectúe la
nivelación de las pensiones de los magistrados y servidores cesantes del
Ministerio Público, incluyendo como parte integrante de ellas el bono por
función fiscal y la asignación por movilidad que reciben los magistrados en
actividad.
4.
El artículo 1° del
Decreto de Urgencia N.° 038-2000, publicado el 7 de junio del 2000, aprobó el
otorgamiento del Bono por Función Fiscal para los Fiscales del Ministerio
Público que se encuentren en actividad. Asimismo, dispuso que dicho bono no
tendrá carácter pensionable
ni remunerativo; que no conformará la base para el cálculo de la Compensación por
Tiempo de Servicios y que será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios. Del mismo modo, mediante su artículo 3º se autorizó al
Ministerio Público para que elabore y apruebe el Reglamento para el
otorgamiento del Bono por Función Fiscal. De otro lado, por Decreto de Urgencia
N.° 036-2001, publicado el 17 de marzo de 2001, se ampliaron los alcances del
Bono por Función Fiscal a los funcionarios y servidores del Ministerio Público,
hasta el límite de su presupuesto.
5.
Mediante Resolución
de la Fiscalía
de la Nación N.°
193-2001-MP-FN, del 10 de abril de 2001, se aprobó la Escala de Asignaciones para
el pago del Bono por Función Fiscal al personal fiscal y administrativo del
Ministerio Público y el Reglamento para el otorgamiento del Bono por Función
Fiscal al personal fiscal y administrativo del Ministerio Público. El artículo
1° del mencionado Reglamento dispone que éste será el único instrumento
normativo de carácter institucional para la estricta aplicación del Bono por
Función Fiscal, el mismo que no tendrá carácter pensionable
y se otorgará al personal activo, con sujeción a las disposiciones legales que
sobre esta materia se hallen vigentes. Asimismo, el artículo 5o del
mencionado reglamento establece que el financiamiento del Bono por Función
Fiscal será a través de la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del
Ministerio Público.
6.
Conforme a las
normas citadas, el Bono por Función Fiscal no tiene carácter remunerativo ni pensionable y se financia a través de los recursos ordinarios
del Ministerio Público. Por tanto, la Resolución de Gerencia N.° 1444-2001-MP-FN-GECPER
y la Resolución
de la Fiscalía
de la Nación N.º 430-2001-MP-FN que la sustenta, fueron
expedidas vulnerando las normas legales vigentes para el otorgamiento del Bono
por Función Fiscal. Consecuentemente, el referido acto administrativo no puede
ser exigible a través del presente proceso, por no tener validez legal, al no
haberse ceñido a las normas legales que regulan el Bono por Función Fiscal.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de
autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ