EXP. N 02448-2009-PHC/TC

LIMA

CARLOS TAFUR

GANOZA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Tafur Ganoza contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 159, su fecha 27 de octubre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la Quinta Fiscalía Especializada en delitos contra Corrupción de funcionarios y de la Dirección de investigaciones de delitos contra la Administración Pública. Alega que se le ha abierto investigación sin que exista ningún indicio que lo incrimine, ni existe denuncia por parte del Ejército referida al uso o consumo de gasolina durante el año 2001, año en el que se desempeñó como Comandante General de dicha Institución. En tal sentido, solicita que a través del presente proceso de hábeas corpus se paralice la investigación que se sigue en su contra.    

 

2.      Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. En tal sentido, el presente proceso procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

3.      Que, en el presente caso el recurrente cuestiona la apertura de investigación por parte del Misterio Público, hecho que en sí mimos no incide en la libertad personal del recurrente, por lo que la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ