EXP. N.° 02451-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

JUAN JOSE

ESQUERRE GASTULO

               

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima (Chiclayo), a los 3 días del mes de agosto de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Esquerre Gastulo contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 134, su fecha 17 de abril del 2008, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 1 de febrero del 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra Agro Pucalá S. A. A., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que habría sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, con los intereses de ley. Manifiesta que ingresó a laborar el 8 de mayo del 2006, sin contrato de trabajo escrito, razón por la cual tenía un contrato de trabajo a plazo indeterminado; que el 27 de diciembre del 2006 fue despedido verbalmente, sin expresarle razón alguna, por lo que se han vulnerado sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la tutela jurisdiccional efectiva.

 

            La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, expresando que no se han vulnerado los derechos constitucionales invocados en la demanda, porque el recurrente no tuvo la condición de trabajador; y que el acta de inspección de la Dirección de Trabajo que presenta el demandante es inválida, toda vez que la persona que supuestamente representa a la empresa no tiene tal condición.

 

            El Noveno Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 18 de octubre del 2007, declara fundada la demanda, por estimar que el recurrente probó que sí tenía vínculo laboral con la empresa demandada, basado en un contrato verbal, por lo que éste tenía la condición de contrato de trabajo a plazo indeterminado; y que el demandante, entonces, no podía se despedido sin causa justa.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar que la documentación que obra en autos no es suficiente para acreditar que el recurrente tuvo vínculo laboral.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La controversia se circunscribe a determinar si el demandante mantuvo vínculo laboral con la empresa demandada; y, de ser así, si fue víctima de despido incausado. El recurrente sostiene que prestó servicios para la empresa demandada sin contrato escrito, desde el 8 de mayo del 2006 hasta el 27 de diciembre del mismo año; por su parte, la emplazada afirma que el demandante no tuvo vínculo laboral.

 

2.      En autos no existen suficientes elementos de juicios para dilucidar la controversia, puesto que los documentos que adjunta el demandante son insuficientes para probar el vínculo laboral que invoca; por consiguiente, se requiere de la actuación de medios probatorios por las partes, lo cual no es posible en este proceso constitucional, porque carece de etapa probatoria, como lo establece el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú

 

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ