EXP. N.° 02451-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
JUAN JOSE
ESQUERRE
GASTULO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Chiclayo), a los 3 días del mes
de agosto de 2009,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José
Esquerre Gastulo contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con
fecha 1 de febrero del 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra
Agro Pucalá S. A. A., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado
de que habría sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto
de trabajo y que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, con los
intereses de ley. Manifiesta que ingresó a laborar el 8 de mayo del 2006, sin
contrato de trabajo escrito, razón por la cual tenía un contrato de trabajo a
plazo indeterminado; que el 27 de diciembre del 2006 fue despedido verbalmente,
sin expresarle razón alguna, por lo que se han vulnerado sus derechos al
trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la tutela jurisdiccional
efectiva.
La
emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada,
expresando que no se han vulnerado los derechos constitucionales invocados en
la demanda, porque el recurrente no tuvo la condición de trabajador; y que el acta
de inspección de
El
Noveno Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 18 de octubre del 2007, declara
fundada la demanda, por estimar que el recurrente probó que sí tenía vínculo
laboral con la empresa demandada, basado en un contrato verbal, por lo que éste
tenía la condición de contrato de trabajo a plazo indeterminado; y que el
demandante, entonces, no podía se despedido sin causa justa.
La
recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar
que la documentación que obra en autos no es suficiente para acreditar que el
recurrente tuvo vínculo laboral.
FUNDAMENTOS
1.
La controversia se circunscribe a determinar si el demandante mantuvo
vínculo laboral con la empresa demandada; y, de ser así, si fue víctima de
despido incausado. El recurrente sostiene que prestó servicios para la empresa
demandada sin contrato escrito, desde el 8 de mayo del 2006 hasta el 27 de
diciembre del mismo año; por su parte, la emplazada afirma que el demandante no
tuvo vínculo laboral.
2.
En autos no existen suficientes elementos de juicios para dilucidar la
controversia, puesto que los documentos que adjunta el demandante son
insuficientes para probar el vínculo laboral que invoca; por consiguiente, se
requiere de la actuación de medios probatorios por las partes, lo cual no es
posible en este proceso constitucional, porque carece de etapa probatoria, como
lo establece el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confieren
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ