EXP. N.° 02451-2009-PC/TC
ICA
ELIZABETH JUDIT
MIRANDA REYNOSO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Elizabeth Judit Miranda Reynoso
contra
ATENDIENDO A
1
Que con fecha 22 de
septiembre de 2008 la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
2
Que el Primer
Juzgado Civil de
3
Que
4 Que este Tribunal no comparte los pronunciamientos de la apelada y la recurrida, pues las razones alegadas no constituyen una causal de improcedencia de la demanda previstas en el artículo 70º del Código Procesal Constitucional, por lo que no cabía rechazarla.
5 Que en efecto, para este Tribunal queda claro que la demanda ha sido indebidamente desestimada por los juzgadores de las instancias precedentes quienes no han merituado suficientemente los argumentos y medios probatorios aportados por la recurrente. En consecuencia, procede revocar el auto cuestionado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Revocar el auto impugnado de rechazo liminar
de la demanda disponiendo que el Primer Juzgado Civil de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMOT CALLIRGOS
ETO CRUZ